Tiene 18 años y fue condenado a 6 meses en suspenso por abusar sexualmente a tres de sus primas
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, Nora Cristina Gómez, condenó a un hombre de 18 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple- en perjuicio de una prima- , a la pena de seis meses de prisión en suspenso. Además le declaró la responsabilidad penal como autor de los delitos de abuso sexual simple- en perjuicio de otra prima del imputado-; abuso sexual con acceso carnal como delito continuado – en perjuicio de una tercera prima del mismo- y abuso sexual con acceso carnal como delito continuado – en perjuicio de la primera prima del mismo-; cuando el imputado era menor de edad.
También le ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas el conflicto con la ley; la prohibición de acercamiento al domicilio de las tres víctimas, a los lugares de habitual concurrencia de las mencionadas y la prohibición de todo tipo de comunicación y contacto con ellas; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor particular del imputado Martin Herrero Galvagno y el imputado. Las progenitoras de las tres menores damnificadas, al ser informadas sobre el alcance del acuerdo no manifestaron oposición a la vía procedimental elegida.
Con las pruebas incorporadas en el acuerdo quedó demostrado que, cuando el imputado era menor de edad, abusó sexualmente de su prima- actualmente de 8 años de edad- en una oportunidad. El hecho consistió en haberla tocado sus partes íntimas y darle besos en la boca.
También se demostró que abusó sexualmente en varias ocasiones, de otra prima, actualmente de 8 años de edad, desde que esta tenía entre 6 y 7 años. El último hecho sucedió en noviembre o diciembre del año 2019.
Y respecto a una tercera prima- actualmente de 16 años de edad- se demostró que abusó sexualmente, en reiteradas ocasiones, desde que esta tenía 7 años.
Asimismo en el mes de agosto o septiembre de 2020, siendo mayor de edad, el imputado continuó abusando de la menor referida anteriormente. Dichos abusos consistieron en realizar tocamientos en sus partes íntimas.
En referencia a los hechos, la jueza expresó que “este tipo de delitos de naturaleza sexual por lo general acontecen en un ámbito de privacidad, no existen testigos, las declaraciones de las víctimas toman especial relevancia. Ante la revelación de los hechos por parte de las damnificadas, las progenitoras lo manifestaron en las respectivas denuncias, y en igual sentido lo hicieron después sus hijas, al ser entrevistadas en Cámara Gesell; coincidiendo en indicar como autor de las intromisiones sexuales a su primo”.
Respecto a la pena a imponer al imputado la jueza expresó que “como lo marca la ley procesal, el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se declare la Responsabilidad Penal del imputado, en orden a los delitos de abuso sexual simple en perjuicio de una víctima; abuso sexual con acceso carnal en carácter de delito continuado en perjuicio de una segunda víctima y abuso sexual con acceso carnal en carácter de delito continuado en perjuicio de una tercer víctima, atento contar el imputado con 17 años de edad al momento de los hechos. Asimismo, existiendo hechos ocurridos cuando el imputado cumplió la mayoría de edad, las partes acuerdan se lo condene a la pena de seis meses de prisión en suspenso, en orden al delito de abuso sexual simple en perjuicio de una de las menores damnificadas, con el cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de dos años.”
Finalmente la magistrada ordenó remitir copia de la sentencia, una vez firme, al Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de esta ciudad a los fines pertinentes y remitir en forma inmediata la información pertinente, al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.
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