Provinciales Por: INFOTEC 4.027 de agosto de 2021

Tres años de prisión para un hombre de 72 años por abusar de su nieta de 13 años

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 72 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple calificado por el vínculo y la situación de guarda”; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Además le estableció las siguientes reglas de conducta, por el término de tres años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley y al Ministerio Público Fiscal. Prohibición de acercamiento, respecto de la víctima- su nieta de 13 años – y/o a los lugares que habitualmente concurre la mencionada. Asimismo, la prohibición absoluta de comunicación y contacto, por cualquier medio, para con la damnificada. También le ordenó la realización de un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, por parte de profesional idóneo en la materia.

El juicio se desarrolló el 17 de agosto con la intervención unipersonal del magistrado y la participación dela fiscal Ana Laura Ruffini, asistió en la defensa al imputado el defensor general Guillermo Costantino e intervino en carácter de querellante particular Mauro Fernández.

Con las pruebas aportadas en la causa el juez dio por probado que el 17 de septiembre de 2020, en oportunidad en que la menor se hallaba en la casa de su abuelo paterno, éste realizó tocamientos a la misma. Al día siguiente, en horas de la mañana, nuevamente produjo tocamientos.

El juez agregó en el fallo que “con el relato de la menor y la sumatoria de todos los indicios concordantes, necesariamente arribamos a la conclusión de la existencia de los hechos denunciados, calificando los mismos en los términos del art. 119, primer y cuarto párrafos, inc b) del C.P., abuso sexual simple, agravado por el vínculo y la situación de guarda”. “Esa conducta de abuso sexual, se encuentra calificada en virtud que el imputado resulta ser el abuelo de niña, (vínculo) por un lado y por otro, quedó establecido que al momento en que sucedieron los hechos, el mismo estaba ejerciendo la guarda sobre la menor, situación que había perdurado durante toda la semana (guarda)”,  agregó Pellegrino

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