Política Por: INFOTEC 4.008/11/2021

¿Qué pasa si no voto en las elecciones 2021?

Los ciudadanos que no se presenten a sufragar en su mesa el domingo 14 de noviembre deberán justificar la ausencia. Cuál es la penalidad para quienes no puedan hacerlo.

Las elecciones generales legislativas del 14 de noviembre definirán quiénes serán los 127 diputados nacionales y los 24 senadores que ingresarán al Congreso a partir del 10 de diciembre.

En Argentina, el voto es universal, secreto y obligatorio, de acuerdo a lo que establece el artículo 37 de la Constitución Nacional. Por eso, quienes no concurran a votar, y no tengan una justificación válida, serán sancionados.

Sin embargo, debido a la inflación y a la falta de actualización automática de los montos, las penalizaciones tienen cifras irrisorias.

Quienes no se presenten en su mesa de votación este domingo para participar de las elecciones legislativas 2021, deberán justificar su ausencia. En caso de no poder hacerlo, deberán pagar una multa de 100 pesos en las elecciones generales. Para las PASO la multa era de 50 pesos.

Así, las personas que no votaron en las PASO ni en las legislativas del 2021 deberán pagar 150 pesos en total.

En caso de que decidan no pagar la multa, los infractores quedarán registrados como tales y no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. A su vez, tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años. En el sitio oficial infractores.padron.gob.ar se puede consultar la situación particular de cada ciudadano.

La deuda puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente o por medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. La información se actualiza en la web dos días hábiles después de saldada la deuda. El monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.

Si el ciudadano considera que no debe estar en la lista de infractores, puede reclamar vía internet o en la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, con su documento y el troquel que acredite el sufragio.

Quiénes están exceptuados de votar

Debido a la pandemia están exceptuados de ir a votar a quienes tengan COVID-19, quienes sean casos sospechosos, los contactos estrechos de un caso positivo y las personas que por ser grupo de riesgo tengan indicación médica de no ir a votar. La justificación la podrán hacer con un certificado sobre su situación. Es importante recordar que el voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para los mayores de 70.

Quienes hayan ido a votar y en el colegio presenten algún síntoma compatible a COVID-19 o de un caso sospechoso también estarán exceptuados de votar. Las autoridades le informarán que así lo establece la normativa.

Por otra parte, si una persona no concurrió a votar porque se encontraba enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio.

Si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por “motivos razonables”, deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarlo.

En este sentido, quienes tuvieron que cumplir tareas laborales durante la jornada electoral, tienen derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial alguno para que puedan cumplir con la obligación del voto.

Un dato importante: las personas que no fueron a votar en las PASO están habilitadas a votar el 14 de noviembre.

Infobae

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