Nacionales Por: InfoTec 4.019 de mayo de 2022

Causa Grido: La Cámara Federal solicitó al juez Bustos Fierro que llame de forma urgente a indagatoria a los imputados

Al límite de la prescripción, la Cámara de Apelaciones de Córdoba ordenó al juez federal N° 1 de la capital provincial, Ricardo Bustos Fierro, que llame con urgencia a indagatoria a nueve imputados en la causa Grido, como presuntos partícipes necesarios de asociación ilícita fiscal, con lo cual se revocan los sobreseimientos que les habían sido dictados en febrero pasado.

Allanamiento en Grido, en 2012. (Archivo/La Voz)

CÓRDOBA | Los vocales de la Sala B, Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres, revocaron los sobreseimientos del contador Claudio Restivo; los empleados Mónica Alejandra Gómez, Gabriel Alejandro Peritore, Ricardo Juan Boco, Mauro Sebastián Londero y Guillermo Antonio Merlino; los supervisores Bernabé Miguel Mónaco y Federico Di Lorenzo, y Martín Dellavedova.

CAUSA GRIDO: 12 IMPUTADOS
Esa nómina se suma a los principales imputados por la supuesta asociación ilícita fiscal: Oscar Lucas Santiago, Sebastián Oscar Santiago y Lucas Santiago.

Los empresarios de Helacor (Grido) reconocieron la evasión agravada y cancelaron el monto evadido (unos dos millones de dólares), lo que hizo “caer” la acusación.

Pero quedó en pie la imputación por asociación ilícita por la que Bustos Fierro los procesó en 2018 como presuntos coautores organizadores de las maniobras (confirmada por la Cámara), y como coautores “integrantes” a los nueve restantes.

Sin embargo, en 2020 la Cámara declaró la nulidad de los procesamientos de los nueve, debido a la afectación del principio de congruencia, ya que en 2013 habían sido imputados como partícipes secundarios de la supuesta asociación ilícita fiscal (e indagados en tal carácter), pero luego procesados como coautores “integrantes”. Requirió por ello al juez que resolviera la situación procesal.

Los defensores solicitaron entonces la excepción por falta de acción.

No obstante, en octubre de 2021 el juez los sobreseyó por prescripción. El fallo fue anulado días después porque el sistema informático de la Justicia federal no notificó correctamente al fisco, pero tanto el fiscal N° 1, Enrique Senestrari, como la Afip apelaron la medida.

CAUSA GRIDO: NUEVO SOBRESEIMIENTO
En febrero, y en un nuevo fallo, Bustos Fierro los sobreseyó y recogió el argumento esgrimido por la Cámara en 2020 respecto de la violación del principio de congruencia. Sostuvo que variar la calificación legal –como pretendía el fiscal– para modificar la situación procesal de los imputados a esa altura del proceso era arbitrario y transgredía el derecho de defensa.

Advirtió, además, que desde la revisión de los actos procesales y las indagatorias hasta febrero había transcurrido el máximo de la pena estipulada para los acusados como partícipes secundarios, con lo que cabía la prescripción.

El juez también rechazó el pedido de elevación a juicio de la causa, realizado por Senestrari, por “incorrecto e impulsivo”, al considerar que como juez primero debía notificar a la Afip y luego a él como fiscal si estimaba que la investigación había concluido.

Bustos Fierro explicó que, desde su óptica, aún no lo estaba porque no habían quedado firmes los sobreseimientos. No obstante, Senestrari señaló que la acusación no prescribió porque el juez omitió analizar ciertos elementos probatorios para dilucidar si la participación de los sospechosos podía encuadrarlos como partícipes necesarios y tildó los sobreseimientos de arbitrarios.

Al respecto, indicó que sí fue necesaria (más allá de que la calificó inicialmente, y de forma provisoria, como secundaria), ya que sin ella los Santiago no podrían haber consumado las presuntas maniobras. Senestrari también cuestionó al magistrado por considerar que la causa no estaba completa, y le enrostró parcialidad y retardo de justicia.

La Afip alegó que no restaba realizar ninguna medida de instrucción, criticó que no dijera nada sobre el pedido de indagatoria a los nueve imputados como partícipes necesarios y pidió revocar el fallo.

Al llegar los planteos a la Cámara, el fiscal en esa instancia, Alberto Lozada, opinó que el fallo no precisaba de qué delito habían sido sobreseídos, lo que lo convertía en nulo (por vicios formales). Y agregó que la acusación no había prescripto.

Las defensas expusieron varios argumentos para oponerse al pedido del fiscal de nulidad de los sobreseimientos: la inexistencia de elementos que explicaran el cambio de calificación, la supuesta falta de motivación lógica al cambiar la calificación para evitar la prescripción del delito y la extinción de la acusación.

LO QUE DIJO LA CÁMARA
Los camaristas sostuvieron que si bien el fiscal pretendía que los imputados fueran procesados como partícipes necesarios sin una previa nueva indagatoria, recordaron que ya en 2020 la Cámara había advertido que esa postura resultaba violatoria del principio de congruencia y del derecho de defensa.

No obstante, consideraron que debido a que Bustos Fierro no había respondido a la Afip el pedido de indagar nuevamente a los nueve imputados con la nueva calificación, debía revocarse el sobreseimiento y llamarlos urgente a una nueva indagatoria como supuestos partícipes necesarios.

Por otro lado, advirtieron que la decisión de que el juez considerara incompleta la investigación para enviarla a juicio no tenía sustento, y se suma a la inminente prescripción de la causa (el domingo). De este modo, ordenaron a Bustos Fierro que notifique urgente a la Afip y al fiscal. El instructor deberá, eventualmente, solicitar la causa a juicio, a la que podrán oponerse las defensas, lo que terminará nuevamente en la Cámara.

LA CAUSA GRIDO
La investigación nació a partir de denuncias anónimas contra Helacor ante la Afip. Los Santiago fueron imputados por haber organizado, presuntamente, una asociación delictiva para obtener mayor rentabilidad económica de la que habrían informado al fisco respecto de la producción y venta de helados; otorgamientos de las franquicias Grido, Vía Bana y Marvic; la producción, la distribución y la comercialización de insumos, y la instalación de cámaras frigoríficas.

De esta forma, y con esos fines, habrían utilizado las SA o SRL Helacor, Santiago Hermanos, Alta Rotación, Cremas Heladas Cuyo, Cremas Heladas del Norte, Mundo Helado, G O Distribuciones, Centro de Distribución, Innovapack, Pixel y Del Barco.

Habrían establecido diversos mecanismos para el ocultamiento y la registración de operaciones, como las franquicias Grido o Vía Bana como modo de expansión, pactando con los franquiciados la declaración de valores inferiores a los abonados para instalar los locales.

En otras provincias habrían establecido heladerías a nombre de firmas integradas por los imputados junto con familiares o amigos, que habrían explotado hasta desarrollarlas y luego venderlas con la declaración de valores muy inferiores a los reales, para evadir impuestos.

Mediante el supuesto asesoramiento del contador Restivo, habrían aumentado fraudulentamente el “valor llave”, exento del pago de IVA, y habrían disminuido ostensiblemente el valor de los bienes, las instalaciones y los bienes de cambio (que sí se gravan), con lo cual habrían perjudicado a la Afip.

Habrían acordado con los franquiciados las ventas de helados y de insumos estableciendo que cada uno abonara las compras correctamente facturadas mediante pagos bancarios, pero que las que excedían el valor en “blanco” se hicieran en efectivo en Helacor (llamadas ventas “w”, en negro).

 Tribunales Federales de Córdoba. (Archivo/Pedro Castillo)

Para el caso de franquicias en otras provincias, los Santiago habrían tenido “recaudadores” de las ventas “w” (Dellavedova habría sido uno de ellos) y dispuesto que los empleados Gómez y Peritore recepcionaran los pedidos de las distintas heladerías controlando las cuentas de cada franquiciado (mercadería en blanco y en negro). Ambos, junto con Sebastián Santiago, habrían recibido, según el fiscal, los pagos del dinero en negro.

Londero, Boco y Merlino habrían despachado las mercaderías para los franquiciados y contratado a terceros para el traslado y la conservación de los productos. Esos servicios no habrían sido registrados fiscalmente, sino abonados con fondos de las ventas “w” de las franquicias.

Los supervisores zonales Mónaco (región NOA) y Di Lorenzo (región Cuyo) habrían instruido a los franquiciados sobre cómo efectuar las compras “w”. Finalmente, los Santiago, por su parte, habrían pagado en negro a trabajadores de las empresas, eludiendo los aportes de la seguridad social.

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