La Corte confirmó la despenalización del cultivo de cannabis para uso medicinal
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este martes la vigencia de la despenalización del cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores, pero rechazó por unanimidad los planteos de inconstitucionalidad presentados por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas que reglamentan esa práctica y obligan a inscribirse previamente en un registro oficial. Es que, según el fallo del máximo tribunal, no se trata de un tema de intimidad, sino de salud.
“Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”, sostuvo el fallo al que accedió Infobae.
La decisión de la Corte Suprema llega dos meses después de una audiencia pública en la que expusieron en el rol de los “amigos del Tribunal” distintas agrupaciones de derecho y asociaciones civiles; los defensores públicos oficiales Pablo Ordoñez y Mariana Grasso, en representación de la Defensoría General de la Nación; el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal; y los representantes del caso: el abogado Domingo Rondina, en nombre de la Macame; el director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud de la Nación, Gaspar Tizio, y Rubén Weder, fiscal de Estado de la provincia de Santa Fe.
Para Macame, el cultivo de cannabis en este contexto es una acción privada que debería quedar exenta de toda autorización estatal (artículo 19 de la Constitución Nacional) y de todo castigo penal. Y también de la obligación de una regulación. Las madres pedían que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de estupefacientes que penalizan el cultivo y, a la vez, que se autorice legalmente la elaboración de aceite cuando tenga un fin terapéutico.
Sobre el tema, la Procuración sostuvo que ya existe un registro para quienes quieren acceder al cultivo controlado de cannabis, al que se conoce como Reprocann y la necesidad del control del Estado, mientras que la Defensoría postuló los preceptos del fallo Arriola y reclamó “garantizar la libertad y el honor de estas personas con padecimientos, que no resuelve el sistema de salud actual”.
El fallo ratificó que el artículo 19 de la Constitución Nacional reconoce al individuo un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros. Además, precisó que este derecho se extiende a situaciones que alcanzan a dos o más personas que integran una familia.
“Se trata, como surge de esos precedentes, de un ámbito de libertad personal de alguna manera ligado a la autodeterminación que debe estar fuera del alcance de la intervención estatal. El núcleo central de protección de este derecho es la autonomía, cuya caracterización más perspicua aparece en las palabras del juez Petracchi en “Bazterrica”: toda “persona goza del derecho de ser dejada a solas por el Estado (…) para asegurar la determinación autónoma de su conciencia cuando toma las decisiones requeridas para la formación de su plan de vida en todas las dimensiones fundamentales”, sostuvo.
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