Preocupante: el exdiputado kirchnerista Recalde habló de “expropiar” y “de vender la producción”
El exdiputado nacional Héctor Recalde, militante del kirchnerismo y padre del actual senador Mariano Recalde, dijo este domingo que el Poder Ejecutivo Nacional podría “expropiar y disponer de la venta de la producción” de las empresas que suben precios.
Recalde usó su perfil en Twitter para difundir dos mensajes, en los que citó la ley 20.680 para combatir la inflación.
“Derechos del PEN según la ley 20.680: fijar precios máximos o congelarlos, fijar margen de utilidad, obligar a producir, industrializar y comercializar, intervenir empresas. Las sanciones van desde multas, clausuras y hasta arrestos”, dijo.
Y advirtió: “Con el hambre no se jode!”.
Luego, en un segundo tuit, citó al primero y agregó: “Además del twiter anterior, el PEN puede declarar el estado de emergencia económica para evitar el desabastecimiento, acaparamiento. Incluso puede expropiar y disponer la venta de la producción. La ley 20.680 es de orden público. Con el hambre no se jode”.
Los tuits de Héctor Recalde sobre la expropiación y la venta de mercadería.
QUÉ DICE LA LEY
En su artículo 1, la ley dice que “regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional— que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población”.
Y agrega: “El ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos”.
En su artículo 14, dice: “Las mercaderías que se intervinieren en virtud de lo que establece el artículo 12, incisos d) y f), podrán ser vendidas, locadas o consignadas cuando fueren perecederas y/o cuando el abastecimiento de ellas sea insuficiente, para lo cual no será necesario depósito previo ni juicio de expropiación. En caso de recaer resolución que exima de responsabilidad a su propietario, se fijará el monto de la indemnización que eventualmente le correspondiere, siguiéndose para ello las pautas establecidas en materia de expropiaciones en lo que resultara pertinente".
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