


Preocupante: el exdiputado kirchnerista Recalde habló de “expropiar” y “de vender la producción”
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Recalde usó su perfil en Twitter para difundir dos mensajes, en los que citó la ley 20.680 para combatir la inflación.
“Derechos del PEN según la ley 20.680: fijar precios máximos o congelarlos, fijar margen de utilidad, obligar a producir, industrializar y comercializar, intervenir empresas. Las sanciones van desde multas, clausuras y hasta arrestos”, dijo.
Y advirtió: “Con el hambre no se jode!”.


Luego, en un segundo tuit, citó al primero y agregó: “Además del twiter anterior, el PEN puede declarar el estado de emergencia económica para evitar el desabastecimiento, acaparamiento. Incluso puede expropiar y disponer la venta de la producción. La ley 20.680 es de orden público. Con el hambre no se jode”.
Los tuits de Héctor Recalde sobre la expropiación y la venta de mercadería.
QUÉ DICE LA LEY
En su artículo 1, la ley dice que “regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional— que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población”.
Y agrega: “El ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos”.
En su artículo 14, dice: “Las mercaderías que se intervinieren en virtud de lo que establece el artículo 12, incisos d) y f), podrán ser vendidas, locadas o consignadas cuando fueren perecederas y/o cuando el abastecimiento de ellas sea insuficiente, para lo cual no será necesario depósito previo ni juicio de expropiación. En caso de recaer resolución que exima de responsabilidad a su propietario, se fijará el monto de la indemnización que eventualmente le correspondiere, siguiéndose para ello las pautas establecidas en materia de expropiaciones en lo que resultara pertinente".






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