Alquileres: ¿qué va a pasar con los contratos firmados si se suspende la ley vigente?
Hay mucho ruido en el mercado inmobiliario luego de que trascendiera que el Gobierno nacional pondría punto final a la polémica Ley de Alquileres que entró en vigencia desde julio de 2020. Este anuncio trajo incertidumbre y por el momento se especula con los posibles cambios: por estas horas suena que los futuros acuerdos volverían a tener una duración de dos años y que los aumentos se pactarían en forma semestral y libres entre las partes intervinientes.
Para los quienes buscan una vivienda para alquilar, o los que tienen que renovar su contrato, es una noticia que trae dudas, pero quienes deben mudarse deberían saber, por el momento, todo lo firmado en los contratos vigentes y hasta su vencimiento, seguirá igual. Así, los acuerdos son a tres años y con ajustes anuales a través del Índice de Contratos de Locación (ICL) que regula el Banco Central.
Los cambios que se estudian llegarían una vez que el Gobierno nacional, o el Congreso, resuelvan las medidas para los futuros contratos, y desde el segmento inmobiliario estiman que sería a partir de mayo próximo.
Ricardo Botana, presidente de la Unión Argentina de Inquilinos (UAI), comentó a Infobae que “si la normativa se suspende por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) no sabemos si causará un buen efecto para los inquilinos. La modificación de la normativa puede ser una salida y ojalá no todo se derogue, porque hay temas de garantías, contratos a tres años y depósito de un sólo mes al inicio del acuerdo que son medidas buenas para el inquilino”.
Expertos coinciden que es clave (incluso para los inquilinos) reformular el método de ajuste, porque es perjudicial para cualquier bolsillo. Hay que tener presente que desde que sancionó la ley los precios en CABA, Rosario y Córdoba subieron entre 320% y 330 por ciento. En Neuquén, por caso, los aumentos superaron el 306% en 33 meses consecutivos.
Damián Tabakman, presidente de la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU), comentó a Infobae que “volver a una Ley anterior donde los acuerdos se regían por el Código Civil y Comercial de la Nación sería lo ideal en vez de hacer un nuevo esquema. Nuestra gran preocupación es cómo hacer la indexación, pero según usos y costumbres antes se hacían aumentos escalonados en donde se reflejaba la inflación y el mercado lo toleraba. Pero aún falta información y no estamos seguros de cuales serían los cambios que quiere introducir el Gobierno nacional”
Qué tienen que saber los inquilinos
Hasta que no se decida lo contrario, los inquilinos deben saber que para la actualización de su contrato se aplica una fórmula de indexación. Para calcular el aumento se consulta el ICL que publica el Banco Central y que contempla por partes iguales la variación de la inflación (Índice de Precios al Consumidor, IPC del Indec) y de los salarios según Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
“Supongamos que si se anula el artículo 14 de la actual ley, que las partes vuelvan a pactar libremente el precio. En este momento sería un descontrol, y tal vez miles de propietarios apliquen valores exorbitantes por lo cual sería peor”, dijo Botana.
Para los contratos que vengan, se está estudiando que en la suspensión se detalle el procedimiento a seguir en los contratos vigentes con la nueva ley y los que se firmen de aquí en adelante con la ley ya suspendida.
Por lo trascendido, desde Economía analizan que en los contratos vigentes se siga aplicando la ley actual (que se suspendería en breve), ya que las cláusulas del contrato de locación fueron negociadas y consensuadas con dicha ley y en relación con los contratos que se firmen de aquí en adelante, mientras no se dicte una nueva norma, se rijan por la antigua forma a través del Código Civil y Comercial. En este supuesto se podrá fijar un mínimo plazo contractual de dos años y la actualización podría ser negociada libremente por las partes.
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