Condenados por robar un celular y apuñalar a la víctima
Dos jóvenes de 20 y 23 años fueron condenados con prisión efectiva por haber agredido con puntazos a un adolescente de 18 durante un intento por robarle el celular. Además, a una de los imputados, que estaba en libertad condicional, se le unificó la pena con otra anterior.
Según informaron desde el área de Prensa de la Justicia, Alejo Ezequiel Otamendi Fernández (20) y Axel Agustín Pintos (23) recibieron dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser coautores del delito de robo calificado por la utilización de un arma en grado de tentativa. A su vez, fueron declarados reincidentes. En el caso de Pintos, que en octubre de 2021 había recibido otra condena de dos años y seis meses y que desde agosto del año pasado gozaba del beneficio de la libertad condicional, se le sumaron ambas penas en una única a tres años, once meses y 18 días de prisión.
Los hechos ocurrieron el 7 de marzo, pasado el mediodía, en el barrio Plan 5000, cuando un joven de 18 años iba desde el colegio “Edgar Morisoli” hacia el polideportivo de la zona. En esas circunstancias fue interceptado por ambos acusados, quienes le sustrajeron un celular. La víctima los persiguió a pie y cuando les pidió que le devuelvan el teléfono, los agresores comenzaron a pegarles con los puños, lo tiraron al piso, le dieron patadas en la cabeza y le propinaron puntazos en los brazos y en el costal izquierdo. Cuando una persona acudió a ayudarlo, Otamendi Fernández y Pintos huyeron y fueron detenidos por la policía en Varela y Utracán, luego que se desprendieran del celular y del punzón.
La sentencia condenatoria fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscala Leticia Pordomingo y la defensora oficial Gabriela Brizzi, con el consentimiento de los imputados, quienes aceptaron su responsabilidad penal. “Con respecto a la pena pretendida por la fiscalía, si bien está dentro de lo legalmente previsto, no puedo apartarme de lo acordado” por las limitaciones que prevé el Código Procesal Penal, señaló Sáez Zamora en el fallo.
“En cuanto a la situación de los antecedentes de cada uno de los acusados, entiendo que, en función de ellos y lo dispuesto por el artículo 50 del Código Penal, ambos incurrieron en un nuevo delito dentro de los plazos allí establecidos, por lo que corresponde mantenerles la condición de reincidentes”, concluyó.
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