El ISS a los jubilados "Los aumentos solo se pueden calcular tras la liquidación del personal activo"
Los aumentos jubilatorios solo se pueden calcular tras la liquidación del personal activo
Ante lo establecido por la NJF 1.170, solo cuando el Estado provincial liquida al personal activo un aumento en las escalas salariales o un cambio en la normativa para la liquidación de adicionales, se podrá disparar el proceso de nuevo coeficiente para el aumento de jubilados.
Dicho proceso lo realiza el Instituto de Seguridad Social de la siguiente manera:
Se compara lo que se pagó a la masa de trabajadores activos con el incremento, contra lo que habían cobrado el mes anterior sin aumento. De este cálculo surge el coeficiente de aumento a los jubilados. La comparación de las masas la hace el Ce.Si.Da. (Centro de Sistematización de Datos de la provincia) una vez que se liquidó el aumento a los activos y se remite al I.S.S. esa información.
En el proceso de la liquidación mensual de jubilados se realizan las siguientes tareas:
a. Reunir la información de:Cuota social de gremios y centros de jubilados.
- Cuota IPAV.
- Cuota Préstamos Personales ISS, que surgen de un “proceso de préstamos” el cual se cierra el día 10 del mes en curso.
- Actualización de alícuotas de aporte personal a la obra social (SEMPRE).
- Presentaciones recibidas del Form. AFIP 572 (Ganancias).
b. El proceso de liquidación mensual, que se divide en las siguientes etapas:Determinación y Liquidación del haber mensual (aumento).
- Determinación y Liquidación del reajuste (retroactivo).
- Carga de la información reunida en el punto a.
- Preparación y control de asignaciones familiares.
- Preparación y control de cuotas alimentarias y embargos.
- Liquidación y control de Impuesto a las Ganancias.
1. Los cambios en dicho impuestos –que generalmente conllevan cambios en la programación- son publicados pensando en liquidaciones de sueldos que se liquidan a fin de mes, y siempre que hay anuncios de cambios se espera hasta último momento posible debido a que reliquidar 2 meses de dicho impuesto es una labor compleja, de no contemplarse podría perjudicar el haber jubilatorio.
- Cierre y control general de la liquidación.En caso de detectar errores o inconsistencias, y/o tener que cargar información no recibida oportunamente se debe volver al punto i o iii.
- Generación de Estadísticas y Ordenes de Pago.
Generación de archivos para banco. - Preparación de legajos y pase a la Tesorería.
Por lo expuesto y de acuerdo a lo detallado anteriormente, la fecha de pago publicada en el calendario resultaría imposible adelantarla debido a que se utilizan plazos mínimos óptimos para cumplir con controles que garanticen una correcta labor de liquidación de haberes.
Artículos de la NJF 11.70 que rigen la determinación del haber y la liquidación para el sector pasivo:
“Artículo 76.- A los fines establecidos en el artículo 73, las remuneraciones por tareas en relación de dependencia comprendidas en el período que se tome en cuenta para determinar el haber, se actualizarán con los coeficientes que establezca el Poder Ejecutivo con función de las variaciones del promedio de las remuneraciones sujetas a aporte del personal en actividad, civil y docente, ante una modificación de las escalas salariales o un cambio en la normativa para la liquidación de los adicionales y/o bonificaciones con aporte, aunque dichas modificaciones o cambios beneficien sólo a un sector de los empleados públicos (civil o docente). La reglamentación definirá la forma en que serán calculados los promedios y las series de coeficientes, para los regímenes civil y docente, independientemente.…”
“Artículo 78.- Los haberes de los beneficios serán móviles. La movilidad calculada en función de los coeficientes determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 se efectuará dentro de los treinta (30) días de liquidada la modificación que le dio origen. La variación en el promedio de las remuneraciones del personal civil en actividad, se aplicará a los beneficios otorgados por este régimen y la variación en el promedio de las remuneraciones del personal docente en actividad, se aplicará a los beneficios otorgados por el régimen docente, en ambos casos con igual vigencia que para el sector activo al que corresponda.…”
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