Judiciales Por: InfoTec 4.005 de septiembre de 2023

Condenaron con prisión efectiva a dos hermanos por dispararle a quemarropa a un hombre

Franco Emmanuel Montenegro y su hermana Eva Clarisa Montenegro, ambos con antecedentes penales, fueron condenados con prisión efectiva por haber ido a la casa de un hombre y dispararle a quemarropa cuando salió de la vivienda.

Centro Judicial Santa Rosa

El hecho ocurrió el 27 de febrero de este año, a media tarde. Los imputados llegaron en una moto negra de 110 cc. a un domicilio del pasaje Houssay, en Santa Rosa. Franco Montenegro (29 años) golpeó las manos y cuando salió la víctima, le preguntó: “¿vos son Mike?”. Ante la respuesta negativa, aquel le contestó “entonces sos el hermano” e inmediatamente sacó de entre sus ropas una pistola calibre 9 mm. y comenzó a dispararle.

Un proyectil dio en el muslo de la pierna derecha del damnificado y los restantes impactaron en la vivienda. El hombre fue trasladado al hospital Lucio Molas y después de ser atendido, recibió el alta, constatándose que se había tratado de una herida con orificio de entrada y salida.

El juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, dictó la sentencia al homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Oscar Alfredo Cazenave, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez y los acusados, quienes admitieron la autoría de los hechos. La víctima, al ser informada sobre sus alcances, también brindó su consentimiento.

Por ese acuerdo, el magistrado condenó a Fernando Montenegro –que permanece detenido– a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional y además fue declarado reincidente.

A su vez, Eva Montenegro (31 años) recibió una pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo como autora de lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego, en carácter de partícipe necesaria; declarándola reincidente.

En el procedimiento alternativo de la resolución del conflicto penal, como lo es el juicio abreviado, los jueces y juezas no pueden imponer penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.

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