Provinciales Por: INFOTEC 4.0 13 de septiembre de 2023

El Gobierno envío al Congreso el proyecto de ley para la modificación del impuesto a las Ganancias

Fija como nuevo mínimo no imponible $ 1.770.000 y establece una escala de tributo entre 27% y 35% para los que excedan ese monto.

El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso Nacional el proyecto de ley para modificar el impuesto a las Ganancias y establecer un nuevo mínimo no imponible de $ 1.770.000 además de una nueva escala de pago para quienes superen ese monto a partir del 1° de enero de 2024.

“La medida tiene como objeto gravar, exclusivamente, a estos mayores ingresos, con un impuesto cedular (esto es, separado de la determinación de la escala progresiva actual), entendiendo como tales a los que superen el equivalente a 15  Salarios Mínimos, Vitales Y Móviles mensuales –en la actualidad, equivale a $ 1.770.000- actuando dicho importe como un mínimo no imponible”, indica el texto de la norma.

El proyecto añade que “incorpora una escala progresiva para estos mayores ingresos, cuyas alícuotas oscilan entre el 27 % y el 35 %.

El texto que ingresó hoy al Parlamento precisa que “la determinación del impuesto se efectúa de acuerdo al siguiente mecanismo: se considera, al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a esa nueva fecha”.

A su vez propone que “las retenciones realizadas sobre las ganancias netas percibidas durante el primer semestre del año fiscal se ajustare considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente en el mes de julio, toda vez que la escala progresiva que, en definitiva, aplique para todo el período anual, es la de los montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a julio”.

“De esta forma solo pagarán el impuesto contribuyentes, lo que representa menos del 1 % del total de las remuneraciones, jubilaciones y pensiones, quedando así alcanzados únicamente los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia y las jubilaciones y pensiones de privilegio”, señaló el Poder Ejecutivo en su explicación a los legisladores.

A su vez, consideró que “esta medida redundará en la eliminación de las distorsiones generadas por el cómputo de las deducciones personales y generales que obligan a los asalariados, jubilados y pensionados  a estar pendiente de cuestiones administrativas relacionadas con la determinación del impuesto”.

“Respecto de los empleadores y las empleadoras, les significará una menor carga operativa atento a que se verificará una disminución del costo de cumplimiento de sus obligaciones tributarias”, sostiene el Ejecutivo.

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