Provinciales Por: INFOTEC 4.025/05/2024

El STJ rechazó un juicio abreviado porque cambiaron la acusación

La Fiscalía y la Defensa acordaron un juicio abreviado para condenar a un hombre por robo, pero el mismo fue rechazado por el juez, el Tribunal de Impugnación Penal y el STJ.  La discrepancia por la calificación del hecho.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el acuerdo de juicio abreviado al que habían arribado la Fiscalía y la Defensa para condenar a un joven a dos años de prisión por robo. De esta forma, el máximo organismo judicial de la provincia confirmó la decisión que habían tomado, antes, el juez Carlos Ordás y el Tribunal de Impugnación Penal de no convalidar el acuerdo. El motivo para rechazar el abreviado es que "se da por acreditado un robo con armas, pero las partes le proponen a la judicatura la calificación jurídica y pena de un robo simple". 

El fallo del STJ es de la Sala B, integrada por Hugo Díaz y María Verónica Campo. 

Hechos

El 18 de diciembre de 2023, la fiscal, Leticia Pordomingo, el imputado, Valentín Alí Miranda, y la defensora oficial Antonella Marchisio, acordaron un juicio abreviado. Comprendía los hechos objeto de los legajos nos. 148038 y 142337. Respecto al primero, legajo, el 21 de septiembre de 2023 a las 20:00 horas, aproximadamente, Valentín Alí Miranda ingresó corriendo al kiosco "SUMAR", propiedad de Marcelo Omar Leiria, pasó hacia el otro lado del mostrador y con un cuchillo grande, tipo carnicero, con mango plástico de color negro que poseía en su mano, intentó encararlo, por lo que Leiria lo retuvo y lo alejó con un empujón. Seguidamente, Miranda se volvió a abalanzar hacia él, manifestado "correte que te lo clavo", haciendo alusión al cuchillo, por lo que Leiria se hizo a un lado y Miranda extrajo de la caja registradora, que se encontraba abierta debido a que recientemente había cobrado a una persona, la suma aproximada de $40.000 correspondiente a la recaudación del día; posteriormente Miranda se retiró corriendo por calle Calegaris en dirección a calle Campos, donde dobló hacia Liberato Rosas, persiguiéndolo por detrás Leiria, pero no logró alcanzarlo. 

El acuerdo referido también abarca el hecho del otro legajo, respecto del cual se había otorgado la suspensión de juicio a prueba con imposición de normas de conducta, por un año, operando el vencimiento el día 05/05/24, beneficio que las partes, en el instrumento de juicio abreviado, pactaron revocar. Por ello, acordaron que se condene a Valentín Alí Miranda como autor de los delitos de robo simple y amenazas con armas, lesiones leves calificadas resistencia a la autoridad , todo en concurso real, a la pena de 2 años de prisión de efectivo cumplimiento

El juez Carlos Ordás, oportunamente rechazó el acuerdo de juicio abreviado que le fuera presentado. Esa decisión fue apelada, pero el TIP la confirmó, por lo que la Defensa recurrió al STJ. 

En el fallo, Díaz y Campo explicaron que "el hecho formalizado, redactado y que se da por acreditado en el acuerdo de juicio abreviado, es el de un robo con armas, pero las partes le proponen a la judicatura la calificación jurídica y pena de un robo simple".

"Así-agregaron-, las razones de aplicar una calificación jurídica distinta a los hechos narrados y acreditados, tiene que ver, según expone la defensa en su recurso, con el especial estado de vulnerabilidad del imputado y el desinterés de la víctima en la aplicación de una pena más severa".

"Ocurre que estas circunstancias, de las cuales no descree el sentenciante, no habilitan jurídicamente a un cambio de calificación. Por ello, lo que el TIP expone es el choque entre los hechos narrados y la prueba aportada con la verdad jurídica objetiva, argumento que en absoluto afecta el principio acusatorio, ya que no se menciona en el rechazo recorte fáctico, ni desacuerdo con la estrategia de persecución penal", aseguraron.

"En este último sentido este Tribunal se expidió acerca del rol del juez y sus facultades, en el marco de un proceso abreviado y se dijo que resulta indudable que el juez no podría ser obligado, a partir de la suscripción de un acuerdo de juicio abreviado, a aceptar hechos que considera mal calificados desde su más profundo sustrato fáctico y no meros recortes probatorios o fácticos basados en estrategias de persecución penal", concluyeron.

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