La Pampa es una de las provincias que más donantes de células tiene en el país
Hoy jueves 30 de mayo se conmemora el Día Nacional de la Donación de Órganos, en recuerdo del nacimiento del hijo de la primera paciente que dio a luz después de haber recibido un trasplante en un hospital público. Se conoció un dato estadístico que posiciona a nuestra provincia en lo mas alto de este acto solidario.
“Lo primero que tenemos que hacer en este días es dar un mensaje de gratitud para las familias de los donantes, porque sin ellos nada es posible”, aseguró el coordinador del INCUCAI en La Pampa, Javier Tévez.
“Siempre hablamos del tema de dar vida después de la muerte y es importante remarcar que la donación es un acto de amor y de solidaridad”, dijo Tévez, que destacó la actitud de esos familiares que “en un momento de enorme dolor deciden cambiarle la vida a otras personas que no conocen”.
En este punto es menester aclarar que desde la aprobación de la “Ley Justina”, impulsada por el senador pampeano Juan Carlos Marino, cambió el paradigma en la materia: “La norma, sancionada en 2018, establece que toda persona mayor de 18 años que no se haya expresado por la negativa es un potencial donante. Sólo es necesario el consentimiento familiar en el caso de los menores de edad”, señaló el funcionario.
Tévez hizo hincapié en que los trasplantes más comunes son los de donante cadavérico, también existe otra variante: “En La Pampa se trabaja muy bien con la donación de células, que son fundamentales para tratar enfermedades oncohematológicas. Esto es algo que también salva vidas”.
Esto se refiere al trasplante de médula ósea, proveniente de donante vivo. Entonces es importantísimo remarcar que la donación no es solamente de los órganos, no es solamente de tejidos, sino que también es de células.
El procedimiento
Para conseguir donantes de células hay un protocolo que se aplica cuando las personas se acercan a donar sangre. En esa oportunidad se les pregunta si les interesa ser donantes también de médula ósea y se les explican los diferentes procedimientos para obtener esas muestras y determinar luego las compatibilidades.
Hay un dato proporcionado por Tévez que debe llenar de orgullo a los pampeanos y pampeanas, “La Pampa es una de las provincias que con mayor listado de donantes potenciales de médula ósea en la Argentina. El objetivo que nos pusimos para este año es duplicar esa cantidad”.
En razón de un tema de compatibilidad, los receptores pueden ser de cualquier parte del país o incluso del exterior. “Eso depende de los análisis que se hacen. El primer paso es transformarse en donante y hacer la muestra. Luego, cuando se detecta una compatibilidad la donación se hace efectiva”, aclaró el coordinador, resaltando el impacto que tiene el acto de donar para cambiarle la vida a otras personas.
“Donar salva vidas, da segundas o nuevas oportunidades. Donar es dar vida, dar continuidad y calidad de vida. Y a veces genera nuevas vidas. Se celebra el 30 de mayo en conmemoración del nacimiento del hijo de la primera paciente que dio a luz después de haber recibido un trasplante hepático en un hospital público, por eso también genera nuevas vidas”, subrayó Tévez.
El profesional puso de relieve el acompañamiento del equipo de salud en el proceso de donación. “En un momento de tanto dolor, como representa la muerte de un ser amado, nosotros siempre debemos dar apoyo en esas horas de angustia. Pero también es un acto de muchísimo amor ya que donan vida, y eso es algo que tenemos que destacar de todas las familias donantes. La gratitud hacia ellos es inconmensurable”, señaló.
La Ley Justina
Esta norma se sancionó en julio de 2018 por iniciativa del senador Juan Carlos Marino (UCR-La Pampa) y tuvo por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.
La misma establece lo siguiente:
- El concepto de donante presunto por el cual se considera donante a toda persona capaz, mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a la donación.
- La mayoría de edad es requisito para dejar registrada la expresión de voluntad afirmativa o negativa hacia la donación.
- Explicita los derechos de donantes y receptores: Intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario.
- Incorpora una declaración de principios bioéticos: respeto por la dignidad, autonomía, solidaridad y justicia, equidad y autosuficiencia, entre otros.
- Establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes con operativos en curso.
- Dispone la creación de Servicios de Procuración en establecimientos hospitalarios destinados a garantizar cada una de las etapas de proceso de donación.
- Incorpora el Procedimiento de Donación Renal Cruzada.
- Simplifica y optimiza los procesos que requieren intervención judicial.
- En el caso de menores, posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
- Suprime las especificaciones y los tiempos establecidos en el artículo 23 de la Ley, quedando el diagnóstico de muerte sujeto al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnóstico de muerte.
- Incorpora un capítulo destinado a los medios de comunicación y el abordaje responsable de las noticias vinculadas a la temática.
- Incorpora a la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA), como órgano asesor del INCUCAI.
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