Nacionales Por: InfoTec 4.002 de septiembre de 2024

El Gobierno modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública

A través del decreto 780/2024, la administración libertaria introdujo cambios en la implementación de la legislación a través de la protección de los datos privados.

El gobierno de Javier Milei avanzó en la modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, a través de la redefinición de la terminología y con la limitante al acceso de la información privada. 

A través del Decreto 780/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo que mencionaron como “buena fe”. De esta forma, remarcaron: "La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. 

Para aplicar los cambios, la administración libertaria modificó además el concepto y alcance de lo que se conoce como “información Pública”: “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.

En la misma línea, hicieron lo propio con la definición de “documento”. "La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”, aclararon.

Por otro lado, en la reglamentación del artículo 4°, se establecieron los requisitos para avanzar en la solicitud del acceso a la información. Para eso, “en caso de tratarse de una persona humana" se deberá presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico. 

Por otro lado, "en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.

En el artículo 8, relativo a excepciones, se fijó que “la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos”.

Asimismo, la excepción será aplicable a toda información que:

-Por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; 
-Su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios;
-Se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada.

"En las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones contenidas en este artículo, debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa”, aclararon en el documento.

Por último, el Gobierno estableció que la plataforma para la gestión el acceso a la Información Pública “contendrá un registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente”. (NA)

“La Agencia de Acceso a la Información Pública tendrá en consideración, a los efectos de la elaboración de estadísticas, aquellas solicitudes reiterativas que generen un dispendio innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados, o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes”, destacaron además.

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