Dos sentencias en la justicia pampeana, por acoso sexual callejero
El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard dictó dos sentencias a dos hombres, Rubén Dante Ricci de 69 años y Hugo Aldo Jauregui de 67 años, por diferentes casos de acoso sexual callejero. Los hechos ocurrieron entre el 15 de noviembre y 6 de diciembre del corriente año y, en menos de un mes -el último hecho ocurrió la semana pasada-, ya fueron sentenciados en diferentes legajos.
La Ley 26.485, que es la ley para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, a través de la Ley 27.501, incorporó en el art. 6° inc. G, la figura de acoso sexual callejero que tuvo su impacto en el Código Contravencional pampeano en el art. 94. Es una de las legislaciones provinciales más modernas ya que incluye una sanción contravencional -de multa, inhabilitación o arresto- para quienes incurran en este tipo de comportamientos ilícitos. En otras provincias, esta figura contravencional ya ha sido incluida, como en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Santa Fé. En nuestra provincia no solamente es novedoso en cuanto a la regulación legislativa sino también en cuanto a precedentes condenatorios como los que aquí se mencionan.
Ambas condenas fueron solicitadas en el marco de dos acuerdos de juicio abreviado solicitados por el fiscal Sebastián Rawson Paz, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y los imputados en cada legajo correspondiente.
En el primer acuerdo de juicio abreviado, Boga Doyhenard condenó a Rubén Dante Ricci, de 69 años, como autor penalmente responsable de la infracciones molestar a una niña en la vía pública y acoso sexual callejero - tres hechos ; a la pena de treinta días multa, equivalente a un importe total de cuatrocientos trece mil cuatrocientos noventa pesos.
Además le aplicó una amonestación prevista en los Arts. 14, 15, 16 inc. 1, 17, 25 y concordantes del C.C, exhortándolo a que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir y le impuso como medida de seguridad interdicción de cercanía por el término de seis meses respecto de ambas damnificadas a una distancia no menor a 200 metros de los domicilios de las damnificadas y sus grupos familiares.
Las pruebas aportadas en el acuerdo permitieron comprobar los hechos detallados en dos legajos diferentes. En el primero de ellos, se comprobó que el día 15 de noviembre de este año, aproximadamente a las 15:40 hs. mientras Ricci circulaba a bordo de su automóvil, al divisar a una adolescente de 15 años caminando por la calle, le pidió e insistió en llevarla, le pidió si podía grabarla. Asimismo el pasado 26 de noviembre aproximadamente a las 13.15 hs. mientras la adolescente se dirigía por una de esta ciudad, al divisarla estacionó el auto, le tocó bocina y le manifestó “peque te llevo”. Tras haberlo ignorado, siguió dando vueltas por dichas inmediaciones.
En el segundo legajo se comprobó que Ricci molestó en la vía pública a otra adolescente de 14 años de edad. El pasado 27 de noviembre, aproximadamente a las 16:45 hs. mientras circulaba a bordo de su automóvil, al divisar a la adolescente caminando por la calle le manifestó “veni, veni, subite” haciéndole señas para que suba al auto. Al ver que no le respondía, dió la vuelta en “U” , donde le refierió “veni, subi que te llevo” insistiéndole unas cuadras cuando la adolescente empezó a correr hacia su casa.
En referencia al accionar de Ricci, el juez agregó en la sentencia que en ambos legajos que “ un hombre mayor (69 años) como el acusado, a bordo de su automóvil, le toque bocina a adolescentes (14 y 15 años) que no conoce, las invite a subir a su auto, les diga ´linda´ y le ofrece ´grabarla´, o las invite a llevarlas, no puede interpretarse ingenuamente como un acto de amabilidad, ni mucho menos pretender que su seguimiento en la calle y su pretensión de que se acerque al auto mientras la niña está sola signifique un acto de ´galantería´. Muy por el contrario, denota hostilidad y ejercicio de una jerarquía cuya pretensión por parte de quien la detenta es justamente reafirmarla con su conducta, que tiene indefectiblemente una connotación sexual.”
Boga Doyhenard agregó que “la persecución, seguimiento y arrinconamiento callejero también es acoso, y máxime cuando a posteriori se efectúan insinuaciones verbales por lo que debe ser sancionado”.
“La conducta reprochada resulta violenta, afectando seriamente el derecho de las mujeres (niñas) de acceder libre y pacíficamente a los espacios públicos y transitarlos con tranquilidad, sin sobresaltos ni necesidad de experimentar situaciones indeseables o miedo de ser víctimas de un abuso sexual, máxime si la víctima resulta una niña donde como antes refiriera la desigualdad y desequilibrio de poder entre el hombre y la mujer se intensifica notoriamente requiriendo una mayor protección del Estado”, expresó el magistrado.
Las conductas sin perjuicio de resultar molestias a niñas en la vía pública (art. 121. inc. 6° del C.C.) constituyen acosos callejeros en los términos del art. 6 inc. g) e la Ley 26.485 :"Aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
Finalmente, en el segundo acuerdo de juicio abreviado, el juez Doyhenard condenó a Hugo Aldo Jauregui, de 67 años, por juzgarlo autor penalmente responsable de la infracción acoso sexual callejero y molestia en la vía pública; a la pena de quince días multa, equivalente a un importe total de doscientos seis mil setecientos cuarenta y cinco pesos.
Además le aplicó la amonestación prevista en los Arts. 14, 15, 16 inc. 1, 17, 25 y concordantes del C.C, exhortándolo a que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir y le ordenó la interdicción de cercanía (art. 19 c.c.) por el término de seis meses respecto de la damnificada – mayor de edad- a una distancia no menor a 200 metros de dicho domicilio.
Las pruebas aportadas en el legajo permitieron comprobar que el acusado causó molestias en la vía pública a la damnificada, mayor de edad. Así, el día 6 de diciembre de este año, aproximadamente a las 10:40 hs., en oportunidad de que el imputado circulaba a bordo de su automóvil, al divisar a la damnificada circulando de forma pedestre por la vía pública, le tocó bocina y realizó maniobra de retome, dirigiéndose hacia donde estaba la víctima, interceptándola, manifestándole “vení que te alcanzo, vení que te quiero decir algo”, insistiéndole en varias ocasiones. La damnificada, debió en su resguardo solicitar el auxilio de un tercero que se encontraba en el lugar.
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