
Caso Cecilia Strzyzowski: seis de los siete acusados fueron declarados culpables
El jurado popular dio su veredicto contra el clan Sena y Griselda Reynoso quedó en libertad.


El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard dictó dos sentencias a dos hombres, Rubén Dante Ricci de 69 años y Hugo Aldo Jauregui de 67 años, por diferentes casos de acoso sexual callejero. Los hechos ocurrieron entre el 15 de noviembre y 6 de diciembre del corriente año y, en menos de un mes -el último hecho ocurrió la semana pasada-, ya fueron sentenciados en diferentes legajos.
Judiciales14/12/2024
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La Ley 26.485, que es la ley para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, a través de la Ley 27.501, incorporó en el art. 6° inc. G, la figura de acoso sexual callejero que tuvo su impacto en el Código Contravencional pampeano en el art. 94. Es una de las legislaciones provinciales más modernas ya que incluye una sanción contravencional -de multa, inhabilitación o arresto- para quienes incurran en este tipo de comportamientos ilícitos. En otras provincias, esta figura contravencional ya ha sido incluida, como en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Santa Fé. En nuestra provincia no solamente es novedoso en cuanto a la regulación legislativa sino también en cuanto a precedentes condenatorios como los que aquí se mencionan.


Ambas condenas fueron solicitadas en el marco de dos acuerdos de juicio abreviado solicitados por el fiscal Sebastián Rawson Paz, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y los imputados en cada legajo correspondiente.
En el primer acuerdo de juicio abreviado, Boga Doyhenard condenó a Rubén Dante Ricci, de 69 años, como autor penalmente responsable de la infracciones molestar a una niña en la vía pública y acoso sexual callejero - tres hechos ; a la pena de treinta días multa, equivalente a un importe total de cuatrocientos trece mil cuatrocientos noventa pesos.
Además le aplicó una amonestación prevista en los Arts. 14, 15, 16 inc. 1, 17, 25 y concordantes del C.C, exhortándolo a que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir y le impuso como medida de seguridad interdicción de cercanía por el término de seis meses respecto de ambas damnificadas a una distancia no menor a 200 metros de los domicilios de las damnificadas y sus grupos familiares.
Las pruebas aportadas en el acuerdo permitieron comprobar los hechos detallados en dos legajos diferentes. En el primero de ellos, se comprobó que el día 15 de noviembre de este año, aproximadamente a las 15:40 hs. mientras Ricci circulaba a bordo de su automóvil, al divisar a una adolescente de 15 años caminando por la calle, le pidió e insistió en llevarla, le pidió si podía grabarla. Asimismo el pasado 26 de noviembre aproximadamente a las 13.15 hs. mientras la adolescente se dirigía por una de esta ciudad, al divisarla estacionó el auto, le tocó bocina y le manifestó “peque te llevo”. Tras haberlo ignorado, siguió dando vueltas por dichas inmediaciones.
En el segundo legajo se comprobó que Ricci molestó en la vía pública a otra adolescente de 14 años de edad. El pasado 27 de noviembre, aproximadamente a las 16:45 hs. mientras circulaba a bordo de su automóvil, al divisar a la adolescente caminando por la calle le manifestó “veni, veni, subite” haciéndole señas para que suba al auto. Al ver que no le respondía, dió la vuelta en “U” , donde le refierió “veni, subi que te llevo” insistiéndole unas cuadras cuando la adolescente empezó a correr hacia su casa.
En referencia al accionar de Ricci, el juez agregó en la sentencia que en ambos legajos que “ un hombre mayor (69 años) como el acusado, a bordo de su automóvil, le toque bocina a adolescentes (14 y 15 años) que no conoce, las invite a subir a su auto, les diga ´linda´ y le ofrece ´grabarla´, o las invite a llevarlas, no puede interpretarse ingenuamente como un acto de amabilidad, ni mucho menos pretender que su seguimiento en la calle y su pretensión de que se acerque al auto mientras la niña está sola signifique un acto de ´galantería´. Muy por el contrario, denota hostilidad y ejercicio de una jerarquía cuya pretensión por parte de quien la detenta es justamente reafirmarla con su conducta, que tiene indefectiblemente una connotación sexual.”
Boga Doyhenard agregó que “la persecución, seguimiento y arrinconamiento callejero también es acoso, y máxime cuando a posteriori se efectúan insinuaciones verbales por lo que debe ser sancionado”.
“La conducta reprochada resulta violenta, afectando seriamente el derecho de las mujeres (niñas) de acceder libre y pacíficamente a los espacios públicos y transitarlos con tranquilidad, sin sobresaltos ni necesidad de experimentar situaciones indeseables o miedo de ser víctimas de un abuso sexual, máxime si la víctima resulta una niña donde como antes refiriera la desigualdad y desequilibrio de poder entre el hombre y la mujer se intensifica notoriamente requiriendo una mayor protección del Estado”, expresó el magistrado.
Las conductas sin perjuicio de resultar molestias a niñas en la vía pública (art. 121. inc. 6° del C.C.) constituyen acosos callejeros en los términos del art. 6 inc. g) e la Ley 26.485 :"Aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
Finalmente, en el segundo acuerdo de juicio abreviado, el juez Doyhenard condenó a Hugo Aldo Jauregui, de 67 años, por juzgarlo autor penalmente responsable de la infracción acoso sexual callejero y molestia en la vía pública; a la pena de quince días multa, equivalente a un importe total de doscientos seis mil setecientos cuarenta y cinco pesos.
Además le aplicó la amonestación prevista en los Arts. 14, 15, 16 inc. 1, 17, 25 y concordantes del C.C, exhortándolo a que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir y le ordenó la interdicción de cercanía (art. 19 c.c.) por el término de seis meses respecto de la damnificada – mayor de edad- a una distancia no menor a 200 metros de dicho domicilio.
Las pruebas aportadas en el legajo permitieron comprobar que el acusado causó molestias en la vía pública a la damnificada, mayor de edad. Así, el día 6 de diciembre de este año, aproximadamente a las 10:40 hs., en oportunidad de que el imputado circulaba a bordo de su automóvil, al divisar a la damnificada circulando de forma pedestre por la vía pública, le tocó bocina y realizó maniobra de retome, dirigiéndose hacia donde estaba la víctima, interceptándola, manifestándole “vení que te alcanzo, vení que te quiero decir algo”, insistiéndole en varias ocasiones. La damnificada, debió en su resguardo solicitar el auxilio de un tercero que se encontraba en el lugar.





El jurado popular dio su veredicto contra el clan Sena y Griselda Reynoso quedó en libertad.

Los integrantes del jurado solicitaron un cuarto intermedio para revisar algunas pruebas.

Una cuidadora de adultos mayores fue condenada a dos años de prisión en suspenso y deberá devolver casi tres millones de pesos luego de haber estafado en más de 250 ocasiones a dos mujeres a través del uso indebido de sus tarjetas de crédito y débito. La sentencia fue dictada por el juez de control Néstor Daniel Ralli y recayó sobre Gisela Alderete, de 29 años, quien admitió su responsabilidad en los hechos.

El exministro de Planificación Federal del kirchnerismo fue enviado al Complejo Penitenciario Federal, donde deberá pasar cuatro años en prisión.

En los Tribunales de General Pico se llevó a cabo el juicio oral contra Fabricio Borges, acusado de asesinar a su expareja Josefa Raquel Amaya en junio de 2024 en la localidad de Monte Nievas. Durante el debate, que concluyó este martes, el fiscal Guillermo Komarofky solicitó la pena de prisión perpetua, mientras que la defensa oficial, a cargo de Soledad Forte, adhirió al pedido. La sentencia se dará a conocer el 27 de noviembre.

A las 9:00 está previsto que declare Jorge Barrera, el último testigo de la defensa, mientras que a las 10:00 alegarán ambas partes.







Un trágico episodio conmocionó este jueves a la localidad de Rancul, donde un operario rural perdió la vida luego de recibir una fuerte descarga eléctrica mientras realizaba tareas de limpieza en una máquina fertilizadora. El hecho ocurrió en el establecimiento rural “Damasco”, aproximadamente a las 17:45 horas.

Un siniestro vial ocurrido esta madrugada en la Ruta Nacional 188, a unos 1000 metros al oeste del cruce con la Ruta Provincial 1, provocó la interrupción total del tránsito durante varias horas. El hecho fue confirmado por el oficial Tolosa, quien se encuentra temporalmente a cargo de la comisaría de Bernardo Larroudé.

Matías Ferrando, un joven investigador oriundo de Realicó, integra el equipo mendocino reconocido internacionalmente por un estudio que identifica cambios genéticos y proteicos capaces de predecir la progresión de lesiones orales. El proyecto, premiado en la XIX Reunión de la AIPMB, podría transformar la detección temprana y el tratamiento del cáncer oral esporádico, uno de los más silenciosos y difíciles de diagnosticar.

El siniestro ocurrió este viernes por la tarde en la intersección de Luro y Bertera. La víctima, Hernán Ferretti, circulaba en moto cuando habría intentado esquivar a un auto y perdió el control del rodado. La provincia ya registra 46 muertes en lo que va del año por hechos de tránsito.

El Presidente despejó las dudas sobre el tributo que incluye a más de cuatro millones de personas. De esta manera, rechazó cualquier alteración al sistema vigente.

La biblioteca Florentino Ameghino fue escenario de una presentación cargada de emoción y sentido familiar: el lanzamiento oficial de “Un largo día”, el libro escrito por Melina Ruth Casale e ilustrado por su tía, Nidia Hebe Casale, publicado por Editorial Dunken y ya disponible en comercios locales.

La Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada, comunica el fallecimiento de su socio Norberto Francisco Rivero a la edad de 94 años. Casa de duelo calle Primera Junta 1676. Sus restos que son velados en casa velatoria, sala "A" de avenida San Martín y calle Paraguay, recibirán sepultura el 15 de Noviembre de 2025 a las 17:30 horas, previo responso en la sala.

El mediodía de este sábado dejó una postal tan bella como inusual en el cielo de Rancul. Marina Vara, vecina de la localidad, registró con su teléfono móvil un fenómeno meteorológico poco frecuente: nubes iridiscentes, una formación que suele llamar la atención por sus tonos pastel que recuerdan a los colores de una mancha de aceite sobre el agua.







