La Justicia falló a favor de prohibir la inclusión de tasas municipales en las facturas de servicios
La Justicia avaló la medida del Gobierno de Javier Milei que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos, y el ministro de Economía lo señaló como "Importante". Aun en gira por el exterior, Caputo sigue de cerca el tema.
NACIONALES | El ministro de Economía Luis Caputo festejó un tema que lo toca de cerca, porque la Justica avaló la medida del Gobierno que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos, un tema por el que el jefe del Palacio de Hacienda se viene cruzando con varios intendentes K.
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, a cargo del juez Oscar Alberto Papavero, desestimó un amparo presentado por el municipio de Tigre, que buscaba declarar inconstitucional la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
Vale recordar que dicha resolución prohíbe incluir en las facturas de luz y gas los cargos correspondientes a tasas municipales, lo que representa un dato favorable para el ministro Luis Caputo.
El municipio de Tigre había pedido que se mantuvieran los cobros de la Tasa de Alumbrado en la factura de luz de Edenor y la Contribución Especial por el uso de la red de gas natural, a través de la factura de Naturgy BAN S.A..
Sin embargo, la resolución 267/2024 había determinado que estos cargos no podían ser incluidos en las facturas emitidas por las distribuidoras de servicios públicos, un planteo que había sido cuestionado por varios intendentes bonaerenses.
El mensaje de Luis Caputo tras el fallo sobre las tasas municipales
En un mensaje en X, Caputo destacó el fallo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, que rechazó los amparos que siete municipios de la provincia de Buenos Aires habían presentado contra la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía que prohibía incluir cargos ajenos al servicio contratado en las facturas de servicios públicos.
"Ante los amparos presentados por los municipios bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, la Justicia definió que no hubo violación a la Constitución Nacional y ni avasallamiento de las autonomías provinciales. Además, en el fallo del Juzgado se destacó el valor del sistema protectorado de los consumidores que reconoce la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor", destacó el ministro.
Resaltó, además, que "la Justicia les otorgó a los municipios 90 días para redefinir los mecanismos más apropiados y que consideren idóneos para cobrar las tasas municipales en forma separada de los servicios públicos contratados por el usuario".
El funcionario nacional también señaló que "el fallo judicial dejó expresamente reconocida la validez y legalidad de las normas del ENARGAS y el Entre, y de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio en la que se señala que la información relacionada a los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios deben referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio".
"La inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformando en una práctica generalizada. Esta práctica configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección", agregó Caputo sobre el fallo.
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