ANAC simplifica el régimen para Trabajo Aéreo: una nueva resolución actualiza las normas y elimina burocracia
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) emitió la Resolución 265/2025, que representa un cambio significativo en el régimen de autorizaciones para la realización de Trabajo Aéreo en Argentina. Esta medida deroga la Resolución 940/2015, que regía sobre vuelos recreativos rentados, y busca modernizar el sistema, reducir trámites y adaptarse al avance tecnológico en la actividad aeronáutica. Una novedad vista con muy buenos ojos por los aeroclubes.
NACIONALES | Entre los principales cambios, se destaca la eliminación de la obligación de renovar el Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA). A partir de ahora, los certificados tendrán vigencia indefinida mientras se cumplan los requisitos establecidos. Los CETA ya otorgados serán automáticamente renovados.
Además, la resolución unifica el procedimiento para obtener la autorización, exigiendo que el solicitante realice una declaración jurada de cumplimiento con las condiciones del Código Aeronáutico, entre ellas la capacidad legal, técnica y económica. En caso de utilizar aeronaves extranjeras, se requerirá un acuerdo de doble vigilancia.
Otra novedad importante es la flexibilización de los requisitos económicos: bastará con una manifestación de bienes u otro medio idóneo en carácter de declaración jurada para acreditar solvencia.
También se simplifica la declaración de aeronaves y tripulantes. En caso de no contar con el título de propiedad de la aeronave, se permitirá presentar un compromiso de afectación provisorio. Asimismo, se habilita el uso de tripulación con licencias extranjeras válidas.
La norma también habilita el uso de aeronaves experimentales y drones (RPA) para actividades de trabajo aéreo, respetando las limitaciones propias de sus certificaciones y la normativa aplicable.
Con esta nueva disposición, las empresas con CETA vigente podrán realizar cualquier actividad de trabajo aéreo listada en el Decreto 599/2024, exceptuando el inciso k), que será reglamentado próximamente. Solo deberán informar previamente a la ANAC sobre las nuevas actividades que incorporen y garantizar el cumplimiento de las regulaciones y seguros correspondientes.
La ANAC también se reserva la potestad de suspender o retirar las autorizaciones en caso de incumplimiento de la normativa o los requisitos exigidos.
Por último, se encomendó a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) la elaboración de la reglamentación específica para el inciso k del mencionado decreto.
Con esta medida, la ANAC busca agilizar trámites, reducir la burocracia innecesaria y acompañar el desarrollo tecnológico del sector aeronáutico, adaptando el marco normativo a una industria en constante evolución.
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