Provinciales Por: InfoTec 4.008 de febrero de 2019

ELECCIONES 2019: ¿ES OBLIGATORIO IR A VOTAR EN LAS ELECCIONES INTERNAS DEL 17 DE FEBRERO?

Es una de las preguntas más frecuentes que se están haciendo los pampeanos sobre las elecciones internas en La Pampa.

El Tribunal Electoral de la provincia de La Pampa informó en relación a si es obligatorio el voto en las elecciones internas del 17 de febrero que NO. En las elecciones internas para candidaturas provinciales y municipales el voto no es obligatorio; sí lo es para las elecciones generales del 19 de mayo de 2019.

Otra de las preguntas más frecuentes es justamente ¿Qué se vota el 17 de febrero?. En las elecciones del 17 de febrero de 2019 los ciudadanos que se encuentren empadronados podrán votar los precandidatos para cargos públicos electivos provinciales (gobernador, vicegobernador, intendentes, presidentes de comisiones de fomento, concejales, vocales y jueces de paz) de aquellos partidos que se presenten a internas con dos o más listas.

¿Quiénes están empadronados para las elecciones del 17 de febrero? Los ciudadanos independientes y los afiliados a los partidos políticos que irán a internas (a excepción de los que residan en localidades donde no haya internas).

¿Dónde puede consultarse el padrón? El padrón para las elecciones del 17 de febrero puede consultarse en el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa (avenida San Martín Oeste 152, teléfonos 02954-429567/429341, Santa Rosa, de 7 a 21 hs.); Hacé click aquí: , y en los partidos políticos. 

¿Cómo se votará? Habrá mesas y urnas separadas para independientes y afiliados a cada uno de los partidos que irán a internas. Los ciudadanos independientes tendrán frente a sí las boletas de todos los precandidatos de los partidos que van a internas, y los afiliados sólo las de su partido. Ningún ciudadano podrá votar más de una vez.

¿Con qué documento se vota? Con cualquier documento de identidad (Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI verde, DNI celeste, tarjeta del DNI celeste y nuevo DNI tarjeta). No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

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