El Gobierno confirmó los nuevos topes del Monotributo: hasta $95 millones de facturación anual
El Gobierno nacional oficializó una de las actualizaciones más esperadas por los pequeños contribuyentes: los nuevos topes de facturación del Monotributo, que se incrementan a partir de agosto con un máximo de $95 millones anuales, lo que equivale a unos USD 74.500 según la cotización oficial de referencia. La recategorización estará habilitada hasta el próximo 5 de agosto.
BUENOS AIRES | El anuncio fue realizado por el subsecretario de Prensa de Presidencia, Javier Lanari, quien remarcó que “cuando asumió el gobierno de Javier Milei, el tope máximo era de apenas USD 6.300, es decir, 12 veces menos”.
La suba responde a la actualización semestral establecida por ley, que ajusta escalas y montos del régimen simplificado de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del primer semestre. Esta medida también impacta en otros tributos como Ganancias y en prestaciones como jubilaciones y pensiones.
Nuevos valores por categoría
Con esta modificación, la Categoría A (la más baja) pasará de $7.813.063 a $9 millones anuales, mientras que la Categoría K (la más alta) lo hará de $82.370.281 a $95 millones. Asimismo, las cuotas mensuales del Monotributo también se verán incrementadas entre un 15,3% y un 15,6%.
Por ejemplo:
Categoría A: de $32.221 a más de $37.000
Categoría B: de $36.679 a más de $42.000
(Valores estimativos)
Ganancias: sube el mínimo no imponible
El mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias también sube, pasando de $2,3 millones a $2,6 millones mensuales para solteros sin hijos. Para un trabajador casado con dos hijos, el nuevo umbral será cercano a los $3,5 millones.
Además, se actualizarán los montos deducibles por conceptos como:
Gastos educativos
Alquiler de vivienda
Sueldos de personal doméstico
Estas deducciones deben registrarse en el Formulario F572 Web a través del SIRADIG Trabajador.
Recategorización: plazo hasta el 5 de agosto
Los monotributistas tienen tiempo hasta el 5 de agosto para revisar los ingresos obtenidos en los últimos 12 meses y definir si corresponde cambiar de categoría.
👉 ¿Quiénes deben recategorizarse?
Quienes hayan superado o disminuido el monto de ingresos, el monto de alquileres, la superficie del local o el consumo eléctrico establecido para su categoría.
👉 ¿Quiénes no deben hacerlo?
Quienes mantengan los parámetros actuales o tengan menos de 6 meses de actividad.
Si no se realiza la recategorización, se presume que no hubo cambios y el contribuyente continuará en su categoría actual. No obstante, ARCA (el organismo recaudador) puede recategorizar de oficio si detecta inconsistencias entre ingresos y gastos.
Feria fiscal
La Feria Fiscal estará vigente del 14 al 25 de julio, por lo cual los plazos para notificaciones y requerimientos quedan suspendidos durante ese período. Aun así, los trámites online podrán realizarse normalmente.
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