Condenaron a una docente de Realicó por malos tratos a pequeños del JIN N° 9
El juez Maximiliano Boga Doyhenard, a cargo del Juzgado Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial con cabecera en General Pico, dictó una sentencia condenatoria contra una docente por tres hechos de malos tratos y castigos inmoderados hacia cinco alumnos de cinco años del J.I.N. N.º 9 de la localidad de Realicó, perpetrados durante el ciclo lectivo 2024. El debate oral y público se celebró los días 15, 16, 17, 20 y 21 de octubre del corriente año interviniendo por el Ministerio Público Fiscal el fiscal Sebastián Rawson Paz y por la defensa el letrado particular Jerónimo Altamirano.
La condena consistió en una pena de 75 días-multa equivalentes a la suma total de un millón cuatrocientos quince mil setecientos setenta y cinco pesos ; juzgándola autora material y penalmente responsable de haber sometido a niños a privaciones, malos tratos corporales o castigos inmoderados (arts. 121 inc. 1° del Código Contravencional), en tres oportunidades – en concurso real - en perjuicio de cinco niños-.
Además le impuso a la docente una interdicción de cercanía respecto de los niños damnificados, consistente en la prohibición de toda forma de comunicación y/o contacto por el plazo de seis meses y la aplicación de una amonestación; exhortándola a que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir.
La investigación se inició el 29 de agosto de 2024, a partir de denuncias de progenitores y responsables de los niños. El fallo acreditó, mediante prueba testimonial, entrevistas con los niños, documental y declaraciones de profesionales del ámbito educativo, que la imputada aplicó prácticas disciplinarias prohibidas, consistentes en gritos, amenazas, privación total y reiterada del recreo y trato físico inadecuado.
El Juez consideró probado que la docente, mientras se desempeñaba en la institución educativa, privó lisa y llanamente a alumnos del patio “como mero castigo desprovisto de estrategia educativa” y destacó que la salida al recreo “es imperativo cumplirla […] siendo indispensable para su salud psicofísica”. Asimismo, se comprobó que la maestra “tomó del brazo fuertemente a uno de los niños, lo hizo caminar al trote y lo empujó hacia el interior de la sala”.
Consta en sentencia que la docente expresó a los niños, “les juro por Dios que los que anote en el cuaderno no salen al patio” (…) “… Se lo juro por Dios se quedan sin patio, acá si hay castigo”.
Consignó el magistrado que está claro que la prohibición del castigo resulta un mandato que emerge del respeto debido de los educadores a los derechos subjetivos de los niños mencionados, y de que no sean víctimas de violencia y/o maltratos en ningún ámbito, un imperativo legal que se plasma en forma general y luego se explicita en los deberes y obligaciones de las/os docentes previstas en la legislación específica que los regula, obrando como un principio rector de respeto a la dignidad e integridad física y psicológica del niño, que se extiende a todo el ámbito educativo (Art. 9° de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, Ley Provincial 2.703; arts. 122 incs. a), b), e) y f) y 126 inc. d) de la Ley Provincial de Educación N° 2511).
El fallo, en ese sentido, subraya que los castigos han sido desterrados como herramienta para disciplinar y que la docente había recibido advertencias de parte de Coordinación de Nivel Inicial sobre su conducta con los niños y tuvo acompañamiento institucional sin que modificara su conducta.
Refirió Boga Doyhenard que “no puedo dejar de mencionar, a los fines de una correcta interpretación de los hechos investigados, como lo refirieron muchas de las testigos docentes, que está absolutamente prohibido y es reprochable ejercer fuerza física sobre los niños, se corre un riesgo cierto de causarles un daño en su integridad y/o provocar dolor por la asimetría y desproporción física entre el adulto que ejerce la fuerza y quien lo recibe que es un niño de cinco años, y desde ya el consecuente daño psicológico que dicho maltrato produce en su psiquis. Igual respuesta debe darse a la pregunta de si es aceptable pedagógicamente aplicar como castigo a un niño la privación de salir al patio que se traduce en privarlo del juego, del descanso y del esparcimiento – con las salvedades antes apuntadas - o amenazar con hacerlo para que el niño obedezca. Resultan ambas modalidades prohibidas en el trato a dispensar por una docente a un niño en un jardín de infantes y resultan reprimidas por el código contravencional.”
El juez destacó en el fallo que el Ministerio de Educación provincial ya había dispuesto previamente la separación preventiva del cargo y la apertura de un sumario administrativo, considerando la presencia de “conductas intolerantes asociadas a maltrato físico y verbal”.
Finalmente el magistrado tuvo en cuenta como circunstancias agravantes - en coincidencia con el fiscal - que las víctimas al momento del hecho eran niños de corta edad lo cual exige una mayor protección legal (Convención de los Derechos del Niño, Ley 26.061 y Ley Provincial 2703), y una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo y por su condición de víctima (“Reglas de Brasilia sobre Acceso a la justicia de personas en condiciones de Vulnerabilidad”). También que la acusada cometió el hecho desde una posición de autoridad o jerarquía sobre los niños a su cargo, en razón de su condición de maestra de los mismos. También ponderó como agravante que el hecho fue cometido mientras se desempeñaba en un empleo público del Ministerio de Educación, siendo dicha tarea remunerada con los impuestos que pagan los ciudadanos. Y como atenuantes valoró que es una persona instruida con título universitario, tiene una familia correctamente conformada y la ausencia de antecedentes contravencionales.
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