Por: InfoTec 4.018/03/2026

En Acha, le prohíben jugar al pádel a un padre que no paga la cuota alimentaria de sus cinco hijos

Una jueza de Familia de General Acha resolvió imponer una medida poco habitual contra un hombre que adeuda la cuota alimentaria de sus cinco hijos: no podrá practicar pádel ni ingresar a complejos deportivos donde se desarrolle esa actividad hasta que regularice su situación.

GENERAL ACHA | La decisión fue tomada por la magistrada Daniela de la Iglesia en el marco de una causa por ejecución de alimentos iniciada por la madre de los menores contra Ángel Oscar Leguizamón, quien, según se determinó en el expediente, incumplió reiteradamente con el pago de la cuota alimentaria fijada judicialmente.

Incumplimientos reiterados

En la resolución firmada el 13 de marzo, la jueza señaló que el demandado mantiene un incumplimiento sistemático de su obligación pese a que ya se habían adoptado distintas medidas judiciales para lograr que pagara la deuda.

Según detalló el fallo, previamente se ordenó la ejecución del convenio homologado, se aplicaron medidas cautelares y se dispusieron otras acciones para garantizar el cumplimiento, pero ninguna logró que el hombre regularizara los pagos.

El pedido de la madre

En el proceso judicial, la madre de los niños había solicitado dos restricciones: que el demandado no pudiera salir de la provincia de La Pampa y que se le prohibiera practicar pádel, actividad que el hombre realiza de forma competitiva en torneos provinciales y nacionales.

La jueza rechazó la prohibición de viajar al considerar que podría afectar su capacidad de trabajar y generar ingresos. Sin embargo, aceptó la restricción vinculada al deporte.

La medida

En su resolución, la magistrada sostuvo que limitar la práctica del pádel resulta razonable frente al incumplimiento del pago de alimentos, incluso si esa actividad pudiera generar premios en dinero.

Además, citó el dictamen de la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, quien consideró que la medida es adecuada, necesaria y proporcional, ya que apunta a una actividad que el demandado valora y se adopta luego de que otras medidas judiciales no lograran resultados.

Por disposición del tribunal, el hombre no podrá jugar ni ingresar a predios donde se practique pádel hasta que pague la totalidad de la deuda alimentaria.

Para asegurar el cumplimiento, la medida fue comunicada a la Asociación Provincial de Pádel, a la Federación Nacional de Pádel, a propietarios de complejos deportivos y a la Policía de La Pampa, que deberá intervenir en caso de detectarse una eventual violación de la restricción.

La prohibición quedará sin efecto automáticamente cuando el demandado regularice el pago de la deuda alimentaria.