Tras el caso de Rancul, Dirección de Niñez salió a defenderse
Ante la situación de la familia Díaz Pizzani de Rancul hecha pública por Infotec 4.0 la pasada semana, la Dirección General de Niñez y Adolescencia brindó precisiones sobre el marco legal que regula el acogimiento familiar y los procesos de adopción, y ratificó que todas sus actuaciones se ajustan al interés superior de niñas, niños y adolescentes y a las decisiones del Poder Judicial. Lamentablemente este sistema parece hacer que cada vez menos familias quieran participar de este programa, quitándoles a los niños judicializados la posibilidad de crecer en un ámbito familiar en lugar de hacerlo dentro de un "dispositivo", al mismo tiempo los engorrosos procesos de adopción desalientan a los posibles adoptantes, la caída de pedidos de adopción supera a nivel nacional en los últimos años el 60%.
LA PAMPA | El Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, salió a intentar brindar precisiones sobre el funcionamiento del Programa de Familias de Contención y el marco legal que regula los procesos de adopción, luego de que tomara estado público la situación de la familia de Rancul.
Desde el ente sostuvieron que "la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes constituye el principio rector de todas las actuaciones que desarrolla este organismo. En ese marco, cada intervención se realiza conforme a la legislación vigente y bajo el permanente control de la autoridad judicial competente".
El Programa de Familias de Contención, explicaron, tiene como finalidad brindar un cuidado familiar de carácter transitorio a niñas, niños y adolescentes que, por distintas circunstancias, deben ser separados temporalmente de su entorno familiar. Se trata de una medida excepcional destinada a garantizar su protección mientras se trabaja para restituir sus derechos, ya sea mediante el fortalecimiento de su familia de origen o, cuando ello no resulta posible, a través de los mecanismos legales previstos para una adopción.
Incompatibilidad entre Familia de Contención y adopción
Las personas que integran el Programa de Familias de Contención cumplen una función esencial dentro del sistema de protección de derechos. Su compromiso y solidaridad permiten que niñas, niños y adolescentes transiten situaciones de especial vulnerabilidad en un entorno familiar mientras se define la alternativa que mejor resguarde sus derechos.
Al incorporarse al programa, reciben información y suscriben formalmente las condiciones que regulan su participación, entre ellas la incompatibilidad legal entre el rol de familia de contención y la posibilidad de adoptar a niñas, niños o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado. Esto a todas luces parece un sinsentido, y resulta totalmente injusto, impidiendo que las familias que solidariamente deciden acoger a esos niños judicializados y luego pasar por la tortura del desprendimiento cada vez que un menor emprende un nuevo camino, no puedan convertirse más adelante en adoptantes.
La legislación argentina establece que los procesos de adopción deben desarrollarse a través del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA), disponiendo el art. 600 del Código Civil que deberían estar inscritos en el mismo necesariamente los adoptantes, con el control judicial del procedimiento, con el objetivo de garantizar procesos transparentes, igualdad de oportunidades para todas las personas inscritas y, fundamentalmente, la protección del interés superior del niño.
El Art. 611 del Código Civil establece: “Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño”.
La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño. "Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción", sostuvieron desde el área.
La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño. "Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción", sostuvieron desde el área.
Dicha regulación establece como único sistema para adoptar un niño o niña, el establecido en la ley 25854, de creación del Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines adoptivos, sistema con un organismo autónomo que establece un sistema transparente a la hora de buscar familia para cada niña o niño, prohibiendo absolutamente cualquier tipo de entrega que no pase por el RUA.
Estas regulaciones de ambas normas están estipuladas en el acta acuerdo que se celebra entre la familia de contención y la Dirección General de Niñez, la cual se notifica expresamente a la familia antes de ingresar al programa. En el caso de Rancul la familia manifestó su intención de dejar de ser parte del sistema de Familias de Contención e ir por la adopción legal del pequeño, una vez vencido el plazo de posible reclamo de la familia consanguínea, el cual expiró la pasada semana.
Actuaciones regidas por el marco legal vigente
Aclararon que en consecuencia, el órgano administrativo de niñez no puede promover ni autorizar mecanismos de asignación directa de niñas, niños o adolescentes al margen de los procedimientos establecidos por la normativa vigente.
Actuaciones regidas por el marco legal vigente
Aclararon que en consecuencia, el órgano administrativo de niñez no puede promover ni autorizar mecanismos de asignación directa de niñas, niños o adolescentes al margen de los procedimientos establecidos por la normativa vigente.
Más adelante la Dirección de Niñez explicó que en el caso que ha tomado estado público, la familia de contención manifestó su voluntad de acceder a la guarda con fines adoptivos del niño que se encontraba bajo su cuidado. Frente a esa situación, la Dirección General de Niñez y Adolescencia actuó conforme a las obligaciones y limitaciones que le impone el marco legal vigente, correspondiendo a la autoridad judicial resolver las presentaciones efectuadas por las partes.
Por Whatsapp indicaron la restitución del niño a la provincia
La principal falencia en este punto radicó -según explicó la abogada de la familia- en la forma elegida para notificar: un mensaje de Whatsapp, punto que fue tenido en cuenta por la jueza Paola Loscertales al hacer lugar a la medida cautelar que determinó la conveniente permanencia del pequeño en el seno de la familia Díaz Pizzani mientras dure el proceso legal de adopción.
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