Judiciales Por: INFOTEC 4.019/08/2026

La Justicia pampeana elevó a 24 salarios la compensación para una mujer separada

La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la procedencia de una compensación económica a favor de una mujer que quedó en una situación de desequilibrio económico luego de finalizar una convivencia y resolvió elevar el monto establecido en primera instancia de 12 a 24 salarios.

La sentencia fue dictada el 11 de agosto de 2026 en la causa “SSL c/ FAA s/ compensación económica”, tramitada ante el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la III Circunscripción Judicial, con sede en General Acha. El fallo lleva las firmas de María Anahí Brarda y Gustavo R. Arballo, quien adhirió al voto de su colega.

En primera instancia se había hecho lugar parcialmente al reclamo y se había fijado una compensación de $14.420.280, equivalente a 12 salarios de un empleado de comercio categoría Vendedor C. El pago debía realizarse con un 50% en efectivo y el resto en seis cuotas.

La mujer apeló al considerar insuficiente el monto establecido, mientras que el demandado cuestionó la procedencia de la compensación, la fecha de inicio de la convivencia, la valoración patrimonial y el criterio utilizado para determinar la suma.

El desequilibrio económico

La Cámara de Apelaciones rechazó los cuestionamientos del demandado y sostuvo que estaban acreditadas las circunstancias que justificaban el reconocimiento de la compensación.

Según surge del fallo, la convivencia comenzó en 2007 y finalizó el 18 de abril de 2023. La sentencia de primera instancia había considerado que existían diferencias patrimoniales y de capacidad productiva entre las partes y que, luego de la ruptura, la mujer quedó “sin ingresos, sin ahorros, sin una profesión, sin trabajo, al cuidado de tres hijos”.

El tribunal remarcó que la compensación económica no constituye una división de bienes, una indemnización por daños ni una prestación alimentaria, sino que tiene como finalidad corregir el desequilibrio económico provocado por la convivencia y su ruptura cuando uno de los integrantes queda en una situación de desventaja.

Para analizar el caso, la Cámara tuvo en cuenta los roles asumidos durante la convivencia y la colaboración de la mujer en las actividades comerciales del demandado. También consideró que al momento de la separación ella no tenía contrato de trabajo vigente ni desarrollaba una actividad autónoma.

A esto se sumaron las medidas adoptadas en los fueros de familia y penal, que dejaron a la madre al cuidado exclusivo de los hijos.

La convivencia comenzó en 2007

Otro de los aspectos analizados por la Cámara fue la fecha de inicio de la convivencia. El tribunal confirmó que debía ubicarse en 2007, a partir de los testimonios incorporados al expediente.

La sentencia señala que la relación comenzó cuando la mujer era adolescente y cursaba la escuela secundaria, elemento que fue considerado al momento de evaluar el desarrollo de la convivencia y las circunstancias posteriores a su finalización.

La compensación pasó de 12 a 24 salarios

Al analizar el monto de la compensación, la jueza María Anahí Brarda coincidió con la utilización de una referencia salarial para establecer el cálculo, pero consideró insuficiente tomar únicamente 12 meses.

Por las circunstancias particulares del caso, resolvió elevar la compensación a 24 salarios, duplicando de esta manera el parámetro utilizado en primera instancia.

La modalidad de pago se mantuvo. 12 salarios deberán abonarse dentro de los diez días de que quede firme la sentencia, tomando como referencia el valor informado por la Secretaría de Asuntos Laborales de FAECYS.

Los otros 12 salarios serán abonados en seis cuotas mensuales, equivalentes a dos salarios cada una, entre los días 1 y 10 de cada mes y con actualización según la pauta salarial correspondiente.

El fallo fue unánime. La Cámara rechazó la apelación presentada por el demandado, hizo lugar parcialmente al recurso de la mujer para aumentar la compensación y mantuvo las costas a cargo del demandado.

Finalmente, el tribunal aclaró que la compensación económica no implica reconocer derechos sobre los bienes o el patrimonio del otro integrante de la pareja. Para ese tipo de reclamos, señaló, existen otras vías judiciales específicas.

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