JUAN CARLOS MARINO PRESENTA EL PROYECTO DE LEY "JUSTINA"

En el día de hoy el Senador nacional Juan Carlos MARINO presentará el proyecto "Ley Justina" (en homenaje a la niña que falleció esperando un transplante de corazón) para modificar la Ley de Transplante actual y aumentar el porcentaje de donantes en todo el país. 

Nacionales11 de abril de 2018InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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El legislador pampeano aseguró  " Queremos que todos los argentinos mayores de 18 años sean donantes salvo aquellos que manifiesten lo contrario, proponemos que se asegure la correcta capacitación de todo el personal interferente en el proceso de donación. Estas modificaciones nos van a convertir en un país líder en el transplante de órganos y van a ayudar a salvar la vida de las más de 11 mil personas que esperan un transplante".-

LEE EL PROYECTO COMPLETO:

             LEY JUSTINA

PROYECTO DE LEY JUSTINA


MODIFICACIÓN LEY DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y MATERIALES
ANATÓMICOS NÚMERO 24.193


Artículo 1°: Modifíquese el artículo 3° de la ley 24193, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 3°: Los actos médicos referidos a trasplantes contemplados
en esta ley sólo podrán ser realizados por médicos o equipos médicos
registrados y habilitados al efecto por ante la respectiva autoridad de
contralor jurisdiccional. Esta exigirá, en todos los casos, como
requisito para la referida inscripción, la acreditación suficiente, por
parte del médico, de capacitación y experiencia en la especialidad. La
autoridad de contralor jurisdiccional será responsable por los perjuicios
que se deriven de la inscripción de personas que no hunieren
cumplido con tales recaudos.
Los establecimientos habilitados conforme la presente ley, deberán
contar con un régimen de capacitación permanente, para los equipos
de profesionales médicos, enfermeros y todo personal afectado a la
actividad trasplantológica.
Sin perjuicio de lo expuesto cada establecimiento deberá disponer de
capacitación específica para los médicos de guardia a fin de contar
con los recursos necesarios para afrontar la procuración en un
proceso de trasplante de órganos, que contemple un entrenamiento
específico en comunicación con familiares dentro de un contexto de
donación de órganos, hasta los pasos legales y médicos para dar
cumplimiento a dicho proceso, en el menor lapso de tiempo posible.”
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 19 de la ley 24193, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 19: Toda persona podrá en forma expresa:
1. Manifestar su voluntad negativa a la ablación de los órganos o
tejidos de su propio cuerpo. (revocable por los mismos medios canales
habilitados de art. 20)
2. Restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de ablación
a determinados órganos y tejidos.
3. Condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de ablación a
alguno o algunos de los fines previstos en esta ley —implante en
seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación.
4. Manifestar su voluntad afirmativa de ablación de órganos, los
progenitores o tutores legales al momento de la inscripción del recién
nacido en el Registro.”
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 19 bis de la ley 24193 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19 bis: La ablación podrá efectuarse respecto de toda
persona capaz mayor de dieciocho años que no haya dejado
constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se
realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada
cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado.
Siempre que se pretenda proceder a la obtención de órganos de
donantes fallecidos, se deberán realizar los siguientes pasos a fin de
confirmar su voluntad:
1. Examinar la documentación que el difunto llevaba consigo para
constatar en primera instancia su voluntad manifiesta.
2. Investigar si el donante expresó su voluntad negativa en el Sistema
Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República
Argentina –SINTRA-.”
Artículo 4°: Deróguese el artículo 21 de la ley 24193.
Artículo 5°: Modifíquese el artículo 22 de la ley 24193, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 22: En caso de muerte violenta el juez que entiende en la
causa ordenará en el lapso de SEIS (6) horas a partir del fallecimiento
la intervención del médico forense, policial o quien cumpla tal función,
a fin de dictaminar si los órganos o tejidos que resulten aptos para
ablacionar no afectarán el examen autopsiano.
Dentro de las SEIS (6) horas de producido el deceso, el juez informará
al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante
(INCUCAI) o al organismo jurisdiccional correspondiente la
autorización para llevar a cabo la realización de la ablación, a través
de resolución judicial fundada, con especificación de los órganos o
tejidos autorizados a ablacionar de conformidad con lo dictaminado
por el mismo forense.
Una negativa del magistrado interviniente para autorizar la realización
de la ablación deberá estar justificada conforme los requisitos exigidos
en la presente ley.
En el supuesto de duda sobre la existencia de oposición a ser donante
del causante el juez podrá requerir del Instituto Nacional Central Unico
Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) o del organismo
jurisdiccional correspondiente los informes que estime menester.
Artículo 6°: Modifíquese el artículo 45 de la ley 24193, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 45: El Instituto Nacional Central Único Coordinador de
Ablación e Implante (INCUCAI) estará a cargo de un directorio
integrado por un presidente, un vicepresidente primero, un
vicepresidente segundo y un director, designados por el Poder
Ejecutivo nacional y la Defensoría del Pueblo de la Nación, de
conformidad con las siguientes disposiciones:
a) El presidente será designado a propuesta de la Secretaría de
Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, del Ministerio de Salud;
b) La vicepresidencia primera será ejercida por un representante
designado por el Defensor del Pueblo de la Nación.
c) El vicepresidente segundo será designado a propuesta del Consejo
Federal de Salud (COFESA);
c) El director será designado previo concurso abierto de títulos y
antecedentes con destacada trayectoria en la temática, cuya
evaluación estará a cargo de la Secretaría de Políticas, Regulación y
Relaciones Sanitarias, del Ministerio de Salud y Ambiente;
d) Los miembros del directorio durarán CUATRO (4) años en sus
funciones y podrán ser reelegidos por un período más.
Tendrán dedicación de tiempo completo y no podrán participar
patrimonialmente en ningún instituto, entidad o institución vinculado
con el objeto de esta ley.”
Artículo 7°: Modifíquese el artículo 46 de la ley 24193 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 46: Corresponde al directorio:
a) Dictar su reglamento interno;
b) Aprobar la estructura orgánico-funcional del Instituto, el presupuesto
anual de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversiones, y
elaborar la memoria y balance al finalizar cada ejercicio. En el
presupuesto de gastos no se podrá destinar más de un diez por ciento
(10 %) para gastos de administración;
c) Asignar los recursos del Fondo Solidario de Trasplantes, dictando
las normas para el otorgamiento de subsidios, préstamos y
subvenciones; de los que deberá destinar un veinte porciento (20 %) a
capacitación;
d) Fijar las retribuciones de los miembros del directorio; designar,
promover, sancionar y remover al personal del Instituto, y fijar sus
salarios, estimulando la dedicación exclusiva;
e) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores
extraordinarias o especiales que no puedan ser realizadas con sus
recursos de planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su
retribución;
f) Delegar funciones en el presidente, por tiempo determinado.”
Artículo 8°: Deróguense los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 25505.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
JUAN CARLOS MARINO
SENADOR NACIONAL POR LA PAMPA

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