VIOLENCIA DE GÉNERO: DOS CONDENAS CON PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO

El juez de control santarroseño, Néstor Daniel Ralli, condenó a José Oscar Chena a siete meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de amenazas simples, lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, daño simple y privación ilegítima de la libertad, todos en concurso real; debiéndose valorarse los hechos en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra la Mujer.

Regionales18 de febrero de 2020INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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El conflicto penal concluyó a raíz de alcanzarse un acuerdo de juicio abreviado entre las partes, que fue presentado por el fiscal Cristian Casais, la defensora oficial Mariel Annecchini y el propio acusado, un desocupado de 28 años que aceptó la autoría de los hechos. La víctima, al ser notificada de esa solución, también dio su consentimiento.

Así, en el expediente pudo demostrarse que hace un mes, el sábado 18 de enero a la madrugada, Chena llegó con su pareja a su domicilio y allí la insultó, la agredió físicamente y le rompió el celular. Luego se retiró.

Al otro día al mediodía fue hasta la casa de la víctima, y viendo que la puerta estaba abierta, volvió a insultarla y a amenazarla (“te llego a ver con alguien, lo cago a trompadas a él y a vos te mato”). Después le arrojó un foco, la agarró del cuello, continuó agraviándola y bajo amenaza de muerte la llevó a su domicilio.

Allí, sin dejarla comer, la encerró en una habitación y quitó el pasaporte, impidiendo que la damnificada pudiera salir. Recién cuando el acusado se durmió, a las siete del lunes 20, ella pudo irse. El martes, Chena regresó a la casa de su pareja, la mujer no le abrió y él le dijo que volvería.

El acusado había sido condenado en 2016 a seis meses de prisión en suspenso –en otro abreviado– por ser autor de los delitos robo simple y robo simple en grado de tentativa.

Otro caso.

En otro abreviado, Ralli condenó a Facundo Raúl Cabrera a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por amenazas simples, también en el marco de la ley 26485, y lo declaró reincidente. ¿Qué hizo? El pasado 21 de enero, llamó a su expareja desde un número privado y le dijo que "iba a matarla a ella y a sus hijos". Al día siguiente fue hasta la casa, y como la víctima no le abrió, pateó una puerta, tiró una cortina e intentó ingresar por la ventana. No lo logró porque había rejas y terminó siendo detenido por la policía.

El legajo también se resolvió por un acuerdo suscripto por el fiscal Walter Martos, la defensora oficial Mariel Annecchini y el imputado, un albañil de 31 años.

De acuerdo a los informes del Registro Nacional de Reincidencia, Cabrera registraba antecedentes penales computables. La última sentencia le fue dictada en 2017 por la jueza de control, María Florencia Maza, que en otro abreviado le impuso una pena de dos años de prisión por lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en dos oportunidades, en concurso real –valoradas en el marco de la ley de Protección Integral contra la Mujer– y se la unificó en una pena única de cinco años y dos meses de prisión.

El artículo 369 del Código Procesal Penal impide a los jueces, en los juicios abreviados, fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal

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