TRES PERSONAS CONDENADAS POR ENCUBRIMIENTO

El juez de audiencia santarroseño, Carlos Besi, condenó hoy a Claudio Ezequiel Reyna a dos años de prisión de efectivo cumplimiento, por ser del delito de encubrimiento agravado; le revocó la condicional de una pena anterior y le impuso una pena única de tres años y seis meses de prisión efectiva. Además le mantuvo la prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.

Regionales 28 de marzo de 2020 INFOTEC 4.0 INFOTEC 4.0
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Foto gentileza: El diario

El conflicto penal se resolvió por la vía de un juicio abreviado presentado por el fiscal Walter Martos, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el propio imputado, un pintor de 35 años.

 El hecho probado ocurrió entre el 16 y el 17 de diciembre pasado. Reyna ayudó a Laureano González, “quien tenía orden judicial de detención, a ocultarse en su vivienda particular (…), brindándole los medios para su subsistencia, escondiendo el auto Volkswagen Bora en el que se conducía en el patio de su vivienda, y cubriéndolo con lonas”.

 En esas horas González estaba siendo buscado porque se sospecha que era la persona que había golpeado brutalmente a Nadia Lucero. Actualmente está imputado de femicidio en grado de tentativa, triplemente calificado por la relación de convivencia que había entre ambos, ensañamiento y violencia de género.

 “De acuerdo cómo fue fijado el hecho en el acuerdo presentado, y las pruebas referenciadas en él, entiendo que se encuentra debidamente probada la acción desplegada por el imputado, habiéndose acreditado tal conducta antijurídica no solo con todos los elementos probatorios señalados y colectados durante la investigación fiscal; sino también con el propio reconocimiento realizado por el acusado”, indicó Besi en el fallo.

 “Se logró así una clara correspondencia y relación causal entre lo acontecido, el hecho atribuido y la calificación jurídica convenida por las partes intervinientes (…) También quedó demostrado el dolo en la acción desplegada por el imputado, elemento subjetivo requerido para configurar el delito de encubrimiento agravado”, acotó el magistrado.

 En los acuerdos de juicio abreviado, cabe recordar, los jueces están impedidos de imponer sanciones más severas a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.

 Reyna recibió dos años de prisión efectiva por el encubrimiento, aunque como tenía otra condena –a tres años de prisión en suspenso, dictada en 2016–, se le revocó esa condicionalidad y Besi le unificó ambas en tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.

 Otro más preso.

 Además de Reyna hubo otros dos encubridores. La jueza de control, María Florencia Maza, condenó a Franco Luciano Devia, a dos años de prisión de cumplimiento efectivo, por encubrimiento agravado. Fue a través de un abreviado convenido entre el fiscal Walter Martos, la defensora oficial Mariel Annecchini y el propio imputado, un albañil de 37 años.

 A él se le demostró que ayudó “a Laureano González –quien era perseguido con orden judicial por suponérselo autor de una tentativa de femicidio respecto de su pareja Nadia Soledad Lucero–, a ocultarse en su vivienda particular (…) brindándole los medios para su movilidad, escondiendo junto al coimputado el automóvil Volkswagen Bora color gris oscuro, sin chapa patente –en el que se conducía González– en el patio de la vivienda de Reyna, cubriendo el mismo con lonas”.

 Además había tomado contacto con el prófugo “el lunes 16 de diciembre, ocultándolo de la justicia hasta el mismo día a la tarde, en que finalmente lo trasladó hasta el domicilio (de Reyna), dejando a González allí, junto al auto ocultado y facilitándole un teléfono con chip”.

 La mujer, en suspenso.

 La tercera encubridora fue Yesica Manuela Escudero o Daiana Manuela Escudero, quien fue condenada –en otro abreviado– a un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de encubrimiento agravado, actuando “en perjuicio del rápido y eficiente accionar de la justicia”.

 A ella se le fijaron reglas de conducta por dos años: a) fijar domicilio, del que no podrá ausentarse autorización judicial; b) someterse al contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal, debiendo comparecer del 1 al 5 de cada mes; c) abstenerse de entrar en contacto con Nadia Lucero, no pudiendo acercarse a menos de 200 metros del lugar donde se encuentre, ni de su domicilio; y d) impedimento de realizar todo acto de perturbación y/o intimidación que directa o indirectamente vaya contra la propia Lucero.

 Ese fallo fue dictado por el juez de control Carlos Ordas, y el abreviado lo rubricaron el fiscal Walter Martos, el defensor oficial Juan José Hermúa y la propia imputada, una ama de casa de 25 años.

 En esta causa se acreditó que Escudero “ayudó a González –quien era perseguido con orden judicial por suponérselo autor de una tentativa de femicidio respecto de su pareja Nadia Soledad Lucero–, junto con su pareja Claudio Reyna, a ocultarse en su vivienda particular (…),  brindándole los medidos para su subsistencia, escondiendo el Bora color gris oscuro, sin chapa patente, en el que se conducía González en el patio de su vivienda y cubriéndolo con lonas, desde el lunes 16 de diciembre hasta que fue aprendido; luego de una intensa búsqueda por personal policial en el lugar, en la tarde del día 17, teniendo consigo una mochila, dos celulares y un arma de fuego larga tipo carabina”.

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