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La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por la juez María Eugenia Schijvarger y el juez Fernando Rivarola, confirmaron la sentencia contra un hombre, a siete años de prisión, por haber abusado sexualmente de su hijastra menor de edad.
Judiciales20/07/2020Fue condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra una menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor; el cual se encuentra agravado por ser cometido aprovechándose de la relación de convivencia preexistente.
El TIP resolvió de esa manera al no hacer lugar al recurso de impugnación, interpuesto por la defensora particular María Laura Vaquero, contra la sentencia condenatoria que dictara el juez de audiencia subrogante de General Pico, Heber Alcides Pregno, el 15 de mayo pasado.
En el legajo penal quedó probado que el imputado, de 43 años, abusó de la menor durante varios meses, en circunstancias en que la madre la dejaba a su cuidado.
La defensa, en el recurso, sostuvo que el juez valoró erróneamente la prueba, que el fallo distó de la acusación del Ministerio Público Fiscal, que el acusado colaboró con el proceso y explicó que en su país esa conducta no es delito, y que existió consentimiento, entre otros argumentos.
El TIP tuvo en cuenta muy especialmente las conclusiones de la profesional que atendió a la víctima para ratificar la condena, indicando que “se observa que la adolescente puso de manifiesto en su relato conductas de acercamiento y seducción por parte del imputado (…) conversaciones, mensajes de amor, conductas de cuidado y control excesivo; todos elementos compatibles con una relación de confianza y cercanía afectiva que se instaló previamente en la relación entre un niño y un adulto, y que posibilitó el escenario posible para la concreción de conductas de abuso sexual”.
Añadió que, de acuerdo a los dichos de la menor, existía “una relación de confianza y de hechizamiento (…), lo que explicaría el escaso registro de la situación abusiva y la actitud de sometimiento de la adolescente a las prácticas sexuales inducidas por el adulto agresor, observando en el relato de la adolescente características de credibilidad”.
En función de cómo era la “dinámica familiar”, sostuvieron Schijvarger y Rivarola, “no puede afirmarse que la menor prestó un consentimiento pleno. Ello fue así, en primer lugar en razón de la relación asimétrica (símil paterno filial) que tenía con el imputado, conviviente pareja de su madre. Por otro lado, consta que la adolescente no había accedido previamente a un vínculo psicosexual, por lo que su inmadurez al momento de los hechos era bastante notoria. Adicionalmente las características personales de la ella –descriptas por la psicóloga–, de inhibición, retracción, poca sociabilidad, tampoco la posicionaban ni le facilitaban la posibilidad de consentir”.
Por último, el TIP señaló, entre otros fundamentos, que “la falta de internalización del condenado de que esto en Argentina es un delito, en razón de su nacionalidad, no puede prosperar en razón de que el Código Penal (de su país) también criminaliza estas conductas”. Incluso, consta en el expediente que el imputado hace varios años que vive en la provincia y que lo hizo durante 15 años en Buenos Aires; por lo que ello tampoco lo posiciona “como no integrado a la comunidad y a nuestras costumbres”
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