
El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.


Un hombre de 42 años fue condenado hoy a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor del delito de abuso sexual simple, agravado por la convivencia con una menor de 18 años. La víctima fue una hija de su pareja.
Judiciales24/08/2020
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El victimario por ahora seguirá libre: lo van a detener cuando quede firme la condena. Recibió una pena efectiva porque tenía una condena en suspenso, por lesiones grevas, por golpear a una expareja.
El imputado tenía un antecedente penal registrable: el 6 de marzo de 2018, a través de otro abreviado, había sido condenado a tres años de prisión en suspenso por lesiones graves calificadas por la relación de pareja previa, hechos encuadrados en la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres. En esa ocasión la damnificada fue otra mujer que por entonces era su pareja.
La jueza de control de Santa Rosa, María Florencia Maza, en el fallo dictado hoy, le revocó la condicionalidad de esa pena y le unificó ambas en una pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
El acuerdo de juicio abreviado fue convenido entre el fiscal Cristian Casais, el defensor oficial Martín García Ongaro y el propio imputado, quien aceptó sus términos y admitió la autoría del abuso. La Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes, al ser notificada de ello, no formuló observaciones; mientras que la madre de la menor también dio su conformidad al ser informada de los alcances del acuerdo.
El delito fue cometido el 21 de diciembre pasado, a la madrugada, cuando el hombre ingresó a la habitación de la víctima, de 17 años, en la casa que compartían, ya que él era la pareja de su madre. En ese momento la adolescente estaba durmiendo junto a un hermano.
Maza valoró, entre otras pruebas, la denuncia de la progenitora de la víctima, la declaración de esta última en Cámara Gesell y los informes de la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia, la psicóloga forense y la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y de los Testigos
“Los hechos se acreditaron no solo por el relato de la menor en Cámara Gessel, que conforme a lo manifestado por la psicóloga actuante resultó creíble; sino por lo manifestado por su madre, quien mencionó cómo tomó conocimiento; expresando haber enfrentado al acusado, quien finalmente reconoció su accionar”, acotó la magistrado en la sentencia.
Maza, además, ordenó la inmediata detención del agresor, pero será una vez que el fallo quede firme.
Además libró oficio para que la Procuración General lo incorpore al Registro de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual; y dispuso que la damnificada sea informada cuando el acusado salga en libertad u obtuviera algún beneficio antes de ello (salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida, etc.).
Por último, vale recordar que en los juicios abreviados, una vez que son declarados admisibles, los jueces no pueden imponer penas más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.







El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.

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