FORMABAN UNA BANDA Y FUERON CONDENADOS POR ESTAFAS  POR $2,5 MILLONES

Dos hombres y una mujer fueron condenados, a través de un juicio abreviado, por los delitos asociación Ilícita, en concurso real con estafa, en calidad de coautores. Las defraudaciones alcanzaron a 28 denuncias y fueron por un total de 2.584.718 pesos.

Provinciales20/10/2020INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
CENTRO JUDICIAL

El juez de audiencia santarroseño, Carlos Alberto Besi, señaló en la sentencia, que el trío “mediante un accionar totalmente engañoso, despojaron a los denunciantes de sumas dinerarias, ya sea de sus cajas de ahorro o mediante la obtención de préstamos electrónicos, realizando inmediatamente la transferencia a cuentas bancarias propias, haciéndose ilegalmente del dinero, que en algunos casos guardaron y en otros adquirieron vehículos”.

El magistrado también ordenó el decomiso de los vehículos secuestrados y la entrega del dinero secuestrado a los damnificados.

Todos los acusados son nacidos en Córdoba. Mauro Ezequiel Campos, (31 años) recibió una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, que le fue unificada en una pena única de cuatro años y seis meses de prisión porque el 15 de octubre de 2015 había sido condenado por la Cámara en lo Criminal a nueve años de prisión. Claudia Elizabet Pereyra (50) fue condenado a tres años y recibió una pena unificada de tres años de prisión efectivos porque el 8 de junio de 2018 la Cámara Criminal de Río Tercero le había dado, en otra causa, cuatro años y cuatro meses de prisión. A la mujer se le revocó la libertad condicional que le habían otorgado y, además, a ambos se les mantuvo la prisión preventiva hasta que el fallo quede firme.

El tercer imputado, Benjamín Gutiérrez Mas (20) es el único que no tenía antecedentes penales registrables. Las partes acordaron para él una pena de tres años de prisión en suspenso y el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años (fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin previo conocimiento del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal; y someterse al contralor de ese organismo).

El acuerdo de juicio abreviado fue rubricado por el fiscal general, Guillermo Sancho, el defensor oficial Juan José Hermúa (por Gutiérrez Mas), los defensoras particulares  Juan Carlos de la Vega y Román Fiorucci (por Campos y Pereyra) y los propios acusados. En este tipo de procedimientos, el juez no puede imponer penas más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.

Las 28 denuncias fueron radicadas en Santa Rosa –la mayoría de ellas–, Toay, General Pico y Quemú Quemú. ¿Qué hicieron los estafadores? Contactar por redes sociales o Whatsapp a las víctimas, que en muchos de los casos ofrecían autos y motos a la venta, y con la excusa de que necesitan algunos datos para transferir el dinero, obtuvieron los usuarios de home banking y las claves Token.

En otros casos adujeron ser representantes de la Anses, les dijeron a las víctimas que eran beneficiarios del ingreso familiar de emergencia (IFE) o que se habían ganado 50.000 pesos y un televisor

La fiscalía acumuló varias pruebas para demostrar las estafas: informes de los bancos de La Pampa y de Córdoba, de  Mercado Pago, intervenciones telefónicas, informes de la DAT, informes sobre los orígenes y los destinos de las llamadas, secuestros de celulares en la celda de alojamiento de uno de los detenidos, secuestro de dinero y vehículos –adquiridos con el dinero de las defraudaciones– en el domicilio de Pereyra, etc.

“Los tres imputados formaban parte activamente de una asociación ilícita destinada a cometer delitos, indeterminados, en este caso estafa, (…) (Ellos) tomaron parte en esa asociación, hubo un pacto común de voluntades cuya actividad. y fin único y principal, fue la de perpetrar hechos ilícitos. Existió un acuerdo previo, una permanencia de los tres integrantes y una distribución y rotación de roles, teniendo plena conciencia que el objetivo de la banda no era otro que el de cometer delitos”, concluyó Besi.

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