POR PRIMERA VEZ EN LA PROVINCIA SANCIONAN A UNA OBSTETRA POR MALTRATO EN EL PARTO

El fiscal Juan Carlos Carola destacó que es el primer caso investigado en La Pampa. Pero que esconde "prácticas vehementes naturalizadas" en Salud. Indicó que se trata de violencia de género y viola los derechos humanos.

Provinciales 12 de diciembre de 2020 INFOTEC 4.0 INFOTEC 4.0
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Por primera vez en la provincia, una obstetra  fue sancionada por recomendación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas por malos tratos obstétricos a una paciente durante la atención del parto en un centro de salud público. La profesional  se dirigió de manera "indecorosa e irrespetuosa" hacia la mujer. El fiscal Juan Carlos Carola advirtió que el hecho se presentó con "particularidad gravedad" y consideró que el caso debe sentar un precedente para un "cambio cultural".

Esa la primera vez que se sanciona a un agente de salud en la provincia por violencia obstétrica. Sin embargo, Carola advirtió que es una práctica naturalizada que debe desterrarse. Por esa razón, recomendó a la Secretaría de la Mujer que genere protocolos, talleres y capacitaciones junto con Salud para combatir el maltrato y la violencia contra la mujer con la modalidad de "violencia obstétrica".

"La situación de violencia obstétrica experimentada por la paciente en el establecimiento asistencial público, es la modalidad de violencia de género menos abordada desde las disciplinas sociales (el derecho, la sociología, la antropología) y recién en estos últimos años su visualización crítica comienza a hacer mella en prácticas vehementes naturalizadas en el ambiente médico asistencial", alertó Carola.

La FIA consideró que este primer caso investigado es "piedra fundamental suficiente para abordar con profundidad a la violencia obstétrica como modalidad de violencia de género y concluir con un instrumento claro que no sólo sea prospectivo sino que del mismo salgan instrucciones claras para evitar nuevas víctimas".

 Género y derechos humanos

Carola indicó que aborda la cuestión desde la perspectiva de los derechos humanos y de género. "Una modalidad de violencia contra las mujeres es la violencia obstétrica. Pero esta modalidad ha permanecido invisibilizada durante largo tiempo. Recién en los últimos años se ha logrado poner en escena esta temática. No obstante, hasta hoy en día no existe en nuestro país una ley que aborde integralmente la violencia obstétrica, la tipifique y sancione", indicó la FIA en el dictamen que emitió en los últimos días de noviembre.

"En virtud de ello resulta de suma importancia en primer lugar hacer visible esta modalidad de violencia y discriminación contra las mujeres, para luego poder desarrollar políticas públicas adecuadas para erradicarla. Este tema debe ser abordado tanto en perspectiva de derechos humanos como así también con perspectiva de género", señaló.

Carola mencionó que numerosos testimonios publicados por mujeres y organizaciones de mujeres en los medios sociales ha demostrado que esta forma de violencia es un fenómeno generalizado y sistemático que no se ha sido abordado.

En ese sentido, citó a la organización no gubernamental «Médicos del Mundo», que define la violencia obstétrica como las acciones y conductas que deshumanizan y minimizan a las mujeres durante todo el proceso de embarazo, parto y la etapa posterior, a través de malos tratos físicos y verbales, humillaciones, ausencia de información y de consentimiento, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, y que tiene como consecuencia la pérdida de libertad, autonomía y capacidad de decidir libremente sobre el cuerpo y la sexualidad.

"La violencia obstétrica se refiere a una forma específica de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva. Se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud, públicos y privados, y es producto de un entramado multifactorial en donde intersectan la violencia institucional y la violencia de género Prácticas enmarcadas en procesos de violencia estructural y en la falta de reconocimiento del carácter de sujetas morales y titulares de derechos que tienen las mujeres embarazadas usuarias de los servicios de salud, se traducen en actos concretos que violentan el derecho a la integridad personal de las mujeres", define esa ONG.

 Muchas cesáreas

Carola también mencionó estudios que confirman que en el país sigue prevaleciendo un modelo de atención al parto medicalizado e intervencionista, en el cual se realizan además un gran porcentaje de cesáreas: hasta un 30% en hospitales públicos y hasta un 70% en la atención privada.

Esto a pesar de que en 2004 se sancionó una ley que establece los derechos de las mujeres embarazadas, entre otros, el de acceder a un parto natural o estar informadas y poder prestar consentimiento a las prácticas médicas.

 Cambio cultural

La FIA sostuvo que para visibilizar la «violencia obstétrica» como violencia de género y violación de derechos humanos, se debe acompañar un "cambio cultural" que involucre a las y los operadores de la salud, a los organismos de Derechos de Género y de la Mujer, de Derechos Humanos y al Ministerio de Salud, siguiendo las definiciones de la legislación nacional y las recomendaciones internacionales vigentes.

El dictamen precisa cómo se manifiesta la violencia obstétrica:

a) el maltrato físico.

b) la humillación.

 c) la agresión verbal.

 d) los procedimientos médicos coercitivos o no consentidos (incluida la esterilización).

 e) la falta de confidencialidad.

 f) el hecho de no obtener el consentimiento plenamente informado.

 g) la negativa a suministrar medicación contra el dolor.

 h) las graves violaciones de la intimidad.

 i) la denegación de admisión a los centros de salud.

 j) el abandono de las mujeres durante el parto que puede llevarles a sufrir complicaciones evitables y que puede amenazar su vida.

 k) la detención de las mujeres y sus hijos recién nacidos en los centros, tras el parto, debido a su incapacidad para hacer frente al pago de los servicios.

También refiere cuáles son los Derechos que tienen las Mujeres de acuerdo a la Ley 25.929 (Art. 2°): 

a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.

b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.

c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.

d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.

e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.

h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

La FIA manifestó que se debe hacer hincapié también en las precisas recomendaciones del Informe de la Relatora Especial Dubravka Šimonović que fuera presentado a la Asamblea General de la ONU el 11 de Julio de 2019 sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (Punto 5 del presente Dictamen):

1) Garantizar la aplicación adecuada y efectiva del requisito de obtención del consentimiento informado en consonancia con las normas 45 de derechos humanos; en todos los servicios de salud reproductiva y garantizar el consentimiento libre, previo e informado en todas las cesáreas, las episiotomías y otros tratamientos invasivos durante la atención del parto;

2) Respetar la autonomía de la mujer, su integridad y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva;

3) Garantizar en la ley y en la práctica el derecho de la mujer a estar acompañada por una persona de su elección durante el parto;

4) Considerar la posibilidad de permitir el parto en casa e impedir la penalización de dicha modalidad de parto;

5) Supervisar los centros de salud y recopilar y publicar anualmente datos sobre el porcentaje de cesáreas, partos vaginales, episiotomías y otros servicios de salud reproductiva;

6) Aplicar los instrumentos de derechos humanos de la mujer y las normas de la OMS sobre una atención materna respetuosa, la atención durante el parto y la violencia contra la mujer;

7) Dar respuesta a la falta de anestesia y alivio del dolor, la imposibilidad de elegir la posición de parto y la falta de respeto en la atención sanitaria;

8) Establecer mecanismos de rendición de cuentas basados en los derechos humanos a fin de garantizar la reparación a las víctimas de maltrato y violencia, en particular una indemnización económica, el reconocimiento de la conducta inapropiada, una disculpa formal y una garantía de que el hecho no volverá a repetirse; y garantizar la responsabilidad profesional y la sanción de las asociaciones profesionales en los casos de maltrato y el acceso a la justicia en los casos de violaciones de los derechos humanos; 46

9) Suprimir cualquier obligación de obtener la autorización del cónyuge o un pariente en todos los servicios de salud reproductiva que conciernen a las mujeres;

10) Poner fin a la discriminación interseccional o a los estereotipos que, de forma agravada, sufren determinados subgrupos de personas.

Gentileza: El diario

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