Un hombre de 27 años fue condenado a seis años y ocho meses de prisión por asaltar una heladería

Un hombre de 27 años fue condenado hoy a seis años y ocho meses de prisión, por ser autor de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego y robo simple, en concurso real entre sí; en perjuicio de una heladería y una compañía de seguros.

Provinciales05 de febrero de 2021INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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A su vez, se le unificó esa pena con otra anterior, dictada en junio de 2018, en siete años de prisión de cumplimiento efectivo, declarando su condición de reincidente.

El fallo del juez de audiencia santarroseño, Carlos Besi, fue dictado luego de admitirse el acuerdo de juicio abreviado presentado conjuntamente por el fiscal Andrés Eduardo Torino, las defensoras particulares Érica Tarquini Vistarop y Fernanda Valeria Pellejero y el propio acusado, Franco Daniel López, de 27 años.

Los dos hechos probados ocurrieron en días consecutivos. El primero ocurrió el 12 de noviembre pasado, a media tarde, cuando López ingresó al local de una aseguradora de la calle Antártida Argentina, y luego de amenazar a una persona que se encontraba allí “con un hierro de color negro de 50 centímetros”, le sustrajo dinero, un celular, una mochila y documentos. Antes de escaparse, llevó a la damnificada hasta el baño y “le ató las manos con un cordón, diciéndole que no se moviera durante 30 minutos”.

A su vez, en los últimos minutos del 13 de noviembre, concurrió –con otra persona no identificada– a una heladería de la avenida Luro, en Santa Rosa, que estaba cerrada al público. Sin embargo, el imputado igual pudo ingresar al comercio porque era conocido de una de las empleadas. En esas circunstancias, López exhibió un arma de fuego, un revolver calibre 22, y exigió la entrega del dinero que había en la caja registradora (5.000 pesos). Luego ambos ladrones llevaron a las empleadas hasta la cocina y les sustrajeron sus celulares y documentación personal.

“De acuerdo a cómo fueron fijados los hechos y las evidencias obtenidas (…), entiendo que se encuentran debidamente acreditadas las acciones desplegadas por el imputado –expresó Besi–. Ellas quedaron probadas no solo por la prueba documental, sino también por el propio reconocimiento de los hechos que efectuara el acusado López; lográndose así una plena coincidencia entre los hechos acontecidos y los que fueron narrados y acordados por las partes intervinientes en el acuerdo”.

Agregó que “habiéndose procedido al secuestro del vehículo en el que se trasladaba López e inspeccionado el mismo, se secuestró en su interior el arma de fuego (revólver-), que se hallaba en normal funcionamiento y otros objetos varios que se condecían con los sustraídos, y que fueran reconocidos por las damnificadas”.

“En base a lo expuesto y al análisis probatorio, hubo por parte de López una intención clara y manifiesta de apoderarse de bienes ajenos (dolo), procediendo mediante violencia contra las personas a despojarlas de sus bienes y disponer de ellos, logrando así la consumación de los hechos ilícitos”, concluyó el juez.

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