Primer caso en la zona: La Justicia de Huinca falló en favor de una niña para suprimir el apellido paterno

La niña huinquense fue abandonada por su padre pero llevaba su apellido, ahora tras la sentencia firme ya tramita su nuevo DNI.

Regionales05/03/2021INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
TRIBUNALES HUINCA RENANCO Cabledigital

La menor inicia la demanda con la representación de su mamá (por ser menor de edad) con fecha 27/12/2018, por su deseo de suprimir el apellido paterno por el abandono y total desinterés de su padre, quien desde que nació no ha vuelto a tener contacto con ella.

Según se expresa en la demanda que su infancia se desarrolla con su familia materna, quienes acompañaron a su madre en todo el proceso de crianza, sin tener ningún tipo de contacto con su padre (a quien no conoce) ni con su familia paterna, “por lo que actualmente llevar el apellido de su progenitor es una carga que la afecta psicológicamente”

Según explicó a Cabledigital la abogada que asistió a la niña, Dra. Analia Paez, “el pedido se funda en los justos motivos que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 69, como excepción a la regla de inmutabilidad del nombre establecida en la Ley 18.248, entre los cuales se encuentra el abandono paterno como forma de violencia psicológica, además, en la afección psicológica que padece al portar el apellido de una persona que no conoce”.

En la sentencia, (la primera de su tipo en la zona) se hace especial hincapié en el derecho a la identidad contenido en la convención de los derechos del niño, y lo sostenido por la jurisprudencia respecto de las fases que forman parte de este derecho, la estática y la dinámica, siendo la primera de ellas, la de origen y la que consta en la documentación y la segunda, la que se forma por las relaciones sociales y el curso de la vida, y que esta ultima había llevado a la niña a identificarse con el apellido materno en todos los ámbitos de su vida, tanto familiar, social como escolar.

La Jueza se entrevistó con la niña

Otro aspecto a considerar es que el padre fue notificado del proceso iniciado por su hija, pero nunca compareció.

En este caso, la Jueza citó a la niña a audiencia (estuvieron presentes la Jueza Dra. Nora Lescano, La pro secretaria y el Asesor de Menores) quien ratificó lo expresado en la demanda, manifestando su real deseo de suprimir el apellido paterno por no sentirse identificada con él, ya que nunca tuvo contacto ni conoció a su progenitor, agregando además, que la figura paterna siempre estuvo representada por la pareja de su madre, con quien tienen deseos de iniciar demanda de adopción

“Lo más importante es que, actualmente se permite la intervención procesal de los menores mediante audiencias en las cuales se entrevistan directamente con los Jueces para expresar sus verdaderos deseos, siendo ello un ingrediente determinante a la hora de emitir fallos”, señala Paez.

Finalmente, con fecha 01/10/2020, luego de reunir todas las pruebas, también hubo testimonios del entorno de la niña y fue entrevistada por la psicóloga del Juzgado, se dicta Sentencia, mediante la cual, se hace lugar al pedido de la niña, teniendo en cuenta el principio de interés superior del niño y la afectación psicológica que padece la niña al portar el apellido paterno, por lo tanto, se ordena al registro civil, suprimir el apellido paterno y que solo porte el apellido materno.

“Es muy gratificante hacer efectivos los derechos de los niños que siento son los más vulnerables, y ver como se amplía el espectro de posibilidades que tienen de acceder a la Justicia para expresar lo que verdaderamente sienten y quieren. Con este caso logramos que la realidad familiar de una niña supere lo que expresaba un DNI”, concluye la letrada huinquense en dialogo con este medio.

Gentileza: Cable Digital

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