Ahora, el STJ revocó la cautelar y se hace la sesión en la que Paturlanne puede perder el cargo

A primera hora se conoció que el juez de Victorica había suspendido la sesión del 25 de marzo al aceptar el recurso de amparo de la intendenta Marta Paturlanne. En horas del mediodía, el Superior Tribunal de Justicia, lo revocó de oficio y reinstauró la sesión del 25 de marzo en Santa Isabel.

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A primera hora la justicia hizo lugar a una presentación de la intendenta Marta Paturlanne y había suspendido la sesión del Concejo Deliberante convocada para el jueves 25 de marzo.

El recurso había sido aceptado porque en la localidad no existe un procedimiento de destitución, por lo que se aplica de manera supletoria la de Juicio Político de la Provincia.

“De la manera que se hizo la acusación hasta ahora, el Concejo Deliberante se atribuye la facultad de acusar y juzgar, violando el debido  proceso que garantiza el derecho de defensa”, explicó la abogada de Paturlanne, Carina Salvay.

El fallo fue conocido en la primera hora de hoy. “Pedimos que se anule el proceso por imparcialidad y en la cautelar pedimos la suspensión de la sesión en la que Marta Paturlanne tenía que hacer su defensa, pero como nosotros estamos cuestionando el procedimiento, se hace lugar a la suspensión de la sesión”, explicó.

“Lo que ocurrió es que al planteo de fondo donde señalamos que no tiene Santa Isabel un procedimiento de destitución, el juez de Victorica se declara incompetente, gira la resolución de ese punto al Superior Tribunal de Justicia y hace lugar al amparo, suspendiendo la sesión”, añadió.

Sin embargo, con la firma de la jueza Elena Fresco, Roberto Sappa y Hugo Díaz, revocaron de oficio la cautelar y el jueves se hará la sesión donde Patrulanne debe defenderse.

Los hechos a la mañana

La abogada señaló que “el Concejo Deliberante por mayoría estableció que no  había razones para acusar a la intendenta, pero el concejal Bernardo Ocejo de Cambiemos, hizo un informe por la minoría acusándola. En la audiencia el Concejo pone a votación los dos dictámenes, el de mayoría y el de minoría, donde terminan votando el de minoría y se eleva una acusación que en principio no contaba con el apoyo de la mayoría”.

Además, la defensa contó que aportaron un audio en el que se lo escucha al viceintendente  Guillermo Farana decir “vamos a votar para ver a cuál de los dos le vamos a dar bolilla”.

“El amparo lo presentamos porque la destitución de un intendente no está reglamentado en una norma local  y por eso debe aplicarse la norma más cercana que se asemeje a lo que se intenta hacer. Esa ley dispone que debe haber una sala acusadora y una juzgadora”, indicó.

“En este caso la acusadora sería la investigadora, que en este caso, no acusó. Y la juzgadora sería el Concejo Deliberante en pleno, con lo cual el Concejo viola el debido proceso  y la imparcialidad que la Constitución Nacional y los tratados internaciones porque se arroga la facultad de acusar y juzgar violando el debido proceso y el principio de imparcialidad”, destacó.

Otro dato que la Defensa destaca es que el informe acusador se hizo en noviembre, previo a que Paturlanne presentara las rendiciones solicitadas con el asesoramiento de un contador.

El fallo

El juez Javier Trombiski declaró “la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la IV Circunscripción Judicial, conforme lo dispuesto en los considerandos disponiendo la remisión de las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de LA PAMPA en un todo de acuerdo al art.97 inc.2 b de la Constitución Provincial y art.5 inc. 14 del CPCC de esta Provincia”, en relación al cuestionamiento por la falta de un procedimiento para la destitución de la intendenta.

Por lo que hizo “lugar a la medida cautelar peticionado conforme lo expuesto y lo normado en el art.188 del CPCC, ordenando la suspensión de la audiencia respecto de la citación de la intendenta Marta Beatriz PATURLANNE a los fines de evocar un acto defensivo en función de la acusación que le fuera notificada el día 1 de Marzo de 2021, hasta el dictado de una sentencia. A tal efecto, deberá prestar caución juratoria en el plazo de 5 (cinco) días la actora, bajo apercibimiento”.

La decisión fue comunicada esta mañana al Juzgado de Paz de la localidad de Santa Isabel “a fin de notificar a la parte demandada”

Gentileza: Plan B

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