
El presidente de Boca fue denunciado penalmente por administración fraudulenta.


Los jueces de audiencia de Santa Rosa, Andrés Olié y Gastón Boulenaz, dictaron hoy dos sentencias condenatorias en casos de abusos sexuales. En uno la pena fue de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y en el otro de tres años en suspenso. Se trató de dos juicios orales.
Judiciales22/04/2021
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En el legajo penal donde intervino el juez Olié, una joven de 21 años fue condenada como autora de los delitos de exhibiciones obscenas, agravadas por la edad de la víctima, como delito continuado; en concurso real con abuso sexual simple, cometido sobre un menor de 13 años, agravado porque el hecho fue cometido por quien tenía su guarda, como delito continuado, a la pena de cuatro años de prisión efectiva. Las víctimas fueron dos hermanitos, una niña de seis años y un niño de once.


Los hechos ocurrieron entre septiembre y noviembre de 2019 en la casa donde los cuidaba en calidad de niñera. Allí la imputada –en varias oportunidades– “realizó actos de desnudez completa mientras se bañaba con la menor, en contra de su expresa voluntad”, detalló el magistrado. Con relación al menor, indicó que fue obligado –entre otras conductas– a realizarle tocamientos a ella.
El magistrado, en la parte resolutiva del fallo, dispuso mantenerle la medida de coerción impuesta hace un año y medio (arresto domiciliario) hasta la finalización del proceso; y además ordenó su inmediata detención cuando la sentencia quede firme.
Durante los alegatos finales, el fiscal Marcos Sacco había requerido una sanción de 18 años de prisión porque sostuvo que los delitos fueron en perjuicio de tres hermanitos –el restante de cuatro años– y no de dos.
En el caso de la pequeña le imputó a la niñera el delito de de exhibiciones obscenas, agravadas por la edad de la víctima. Por el del niño de 11 años, abuso sexual simple como delito continuado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal calificado por haber sido cometido por la encargada de la guarda. Y con respecto al tercero, abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, calificado por haber sido cometido por la encargada de la guarda, como delito continuado, en concurso real con exhibiciones obscenas, agravada por la edad de la víctima.
La fiscala María Silvina Blanco Gómez, en cambio, solicitó la absolución de la mujer y, subsidiariamente, que reciba la pena mínima por abuso sexual simple.
Olié descartó la acusación contra el nene de cuatro años y le otorgó a la niñera el beneficio de la duda. Luego, para fijar la pena –en teoría de 3 a 14 años–, valoró como atenuantes la falta de antecedentes penales de la acusada, las declaraciones de cuatro testigos diciendo que “posee actitudes solidarias” –forma parte de un proyecto destinado a chicos humildes–, el “insuficiente nivel de instrucción formal” y su edad al momento de los hechos (19 años). A su vez, mencionó como agravantes, la reiteración de las conductas ilícitas y la extensión del daño a ambos menores, al tal punto que debieron concurrir a una terapia psicológica.
Condicional.
En la causa restante, Boulenaz condenó a un padrastro de 39 años a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, como autor material por el delito de abuso sexual simple de una menor de 13 años, agravado por la convivencia preexistente; ello valorado en un contexto de violencia de género conforme a las leyes 26485 de Protección Integral a las Mujeres y 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por otro lado, le fijó el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años: fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y abstenerse de relacionarse personalmente –no puede estar a una distancia menor de 200 metros- y, por cualquier medio, con la víctima, una hija de su pareja de siete años.
El fiscal Cristian Casais había requerido una sanción de tres años de cumplimiento efectivo y el defensor Juan Manuel Díaz la absolución del imputado, quien negó la autoría del delito.
Para Boulenaz quedó probado que el 16 de febrero del año pasado, el padrastro fue hasta la habitación de la hija de su pareja, que estaba durmiendo, y le efectuó tocamientos. En esas circunstancias fue sorprendido por la madre de la nena.
El magistrado, al argumentar porqué le dio una pena en suspenso y no efectiva, sostuvo que “no encuentro acreditadas circunstancias de peso que ameriten, justificadamente, el encierro del acusado” y añadió que la fiscalía “no brindó suficientes razones en el caso concreto” para que la sanción sea de cumplimiento efectivo.





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