


La Justicia pidió informes a la UCR sobre la Convención
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La causa se inició a partir de la presentación que realizó la dirigente Elida Deanna, de la Agrupación de Mujeres Radicales, quien, en su carácter de afiliada y convencional de la UCR, pidió la nulidad de lo actuado.
El 17 de abril, en una reunión desarrollada en uno de los salones del Recreo Mercantil, la Convención
Radical resolvió extender los mandatos de las actuales autoridades hasta el mes de noviembre de este año. Para Deanna, la decisión fue una violación del derecho de elegir y ser elegido en base al principio de participación. Además, sostuvo que la Convención tomó atribuciones que excedieron las facultades que le otorga la Carta Orgánica Provincial de la UCR (artículo 45) y también el Artículo 29 de la Ley 23296.
Pero la presentación de Deanna no se agotó en esos dos aspectos, pues consideró que lo decidido por la Convención también fue violatoria de la Ley Nacional 27.412 y la Ley Provincial 3259, ambas relativas a la Paridad de Género en Ambitos de Representación Política.


Sin elección.
La presentación recordó que la actual conducción, encabezada por el piquense Julio Pechín, presidente del Comité Provincia, asumió el 27 de enero de 2019 y que su mandato expiraba el 27 de enero del presente año.
Deanna explicó que en su momento no solo que no llamaron a la elección de renovación de autoridades, sino que el 1 de marzo, ya con sus mandatos vencidos, hicieron una reunión por Zoom en la que decidieron la prórroga de los mismos poniendo como argumento la situación epidemiológica del país y la provincia.
Ahora, la Justicia Federal, a través de su Secretaría Electoral, notificó a las autoridades del radicalismo sobre la presentación realizada por Deanna y le dio cinco días hábiles para ejercer su descargo. Además, le pidió que acompañe el texto con una serie de documentación que la Justicia quiere analizar, la cual deberá estar digitalizada en forma tal que resulte legible.
Papeles.
¿Qué pidió la Secretaría Electoral? El acta de convocatoria a la Asamblea de la Convención Provincial de la UCR llevada a cabo el 17 de abril; las constancias de notificación anticipada efectuada por cualquier medio -eficaz y comprobable- y/o publicación de edictos de la convocatoria dirigida a los miembros de la Convención; el acta de la Asamblea celebrada el 17 de abril donde se decidió la prórroga de los mandatos; en caso de que no surja de la propia acta, deberá acompañar las constancias de las que se desprendan los convencionales -con nombre, apellido y DNI- que efectivamente asistieron a la asamblea; la nómina completa de todos los miembros integrantes de la Convención Provincial -titulares y suplentes- (indicando nombre, apellido y DNI de cada convencional) con mandato vigente desde enero de 2019 a la fecha y sus modificaciones, en caso de haberlas; y en el caso de que la Asamblea celebrada el 17 de abril haya sido grabada por algún medio remoto, el soporte correspondiente.
Gentileza: La Arena






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