
Con la puesta en funcionamiento de las nuevas luminarias, quedó finalizada la obra en el acceso a la localidad de Falucho.


La Coordinadora Pampeana para la Defensa de los Ríos y el Ambiente le pide a la Corte que ponga energías para hacer cumplir su propia decisión. Además, una nota a COIRCO contra Portezuelo del Viento.
Provinciales15/07/2021
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La organización no gubernamental que bajo el nombre de Coordinadora Pampeana para la Defensa de los Ríos y el Ambiente conforman alrededor de cincuenta agrupaciones de nuestra provincia, le reclamará a la Corte Suprema de Justicia que haga cumplir su fallo, el mismo que hace un año determinó que el río Atuel debía tener un caudal de 3,2 metros cúbicos por segundo en su ingreso a La Pampa.


La entidad aprovechó el aniversario de esa decisión del máximo organismo judicial para enviar una nota a la propia Corte, reclamando que se haga realidad esa resolución.
Desde la decisión judicial, Mendoza no garantizó lo dispuesto por la Corte. Ese fallo fue el último de una serie.
La Coordinadora Pampeana para la Defensa de los Ríos y el Ambiente (COPADERIA) está integrada por diversas organizaciones que pusieron la defensa de los recursos hídricos en el centro de la escena,. La Fundación Chadileuvú, la CTA, UTELPA, el Movimiento Pampeano por los Derechos Humanos y el Sindicato de Trabajadores de la Salud (SITRASAP) son algunas de las más de cincuentena de entidades que comprometieron su participación. El principal referente es el también presidente de la Fundación Chadileuvú, Héctor Gómez.
La agrupación definió una comunicación con la prensa para anunciar tambén el envío de una nota formal para rechazar los pretendidos avances mendocinos para la obra Portezuelo del Viento: ese texto está dirigido al Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO). Gómez explicó que esa obra "atenta contra el futuro de La Pampa, la provincia puede tornarse inviable".
La ONG, además, difunde una serie de actividades, sobre todo vinculadas con la capacitación y perfeccionamiento en aspectos que tienen que ver con los recursos hídricos pampeanos y los derechos de habitantes de nuestra provincia.
El 16 de julio del año pasado, en el Acuerdo de Ministros de la Corte, se decidió fijar como meta interina un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite entre La Pampa y Mendoza. El Tribunal precisó que ese es el caudal recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA) como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento del río Atuel en territorio pampeano.
El voto mayoritario suscripto por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti empezó por destacar que las jurisdicciones no habían arribado a una solución sobre el punto, razón por la cual correspondía que el Tribunal definiera el curso de acción a seguir, de acuerdo a lo establecido en su pronunciamiento del 22 de mayo de 2018.
Seguidamente puso de resalto que los términos de la cláusula ambiental de la Constitución Nacional permiten afirmar la existencia de deberes positivos en cabeza de los particulares y del Estado para la defensa del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Precisó que estos deberes se desarrollan en la Ley General del Ambiente y en el Código Civil y Comercial de la Nación de modo coherente, tanto en el ámbito público como privado.
En consideración de los mandatos constitucionales y legales señalados, el Tribunal recordó que el punto de partida del presente conflicto deviene de la disminución de la oferta y, a su vez, del aumento de la demanda de agua del Río Atuel. A esta evidencia añadió que ese recurso debía también ser destinado a la conservación del ecosistema interprovincial, para que mantenga su sustentabilidad, todo ello sin perder de vista el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente.
En este complejo marco resaltó la importancia de arribar a una solución del conflicto de modo gradual, en los términos del principio de progresividad, especialmente aplicable al caso en la medida en que, al perseguirse una recomposición natural o pasiva del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa, no es posible conocer anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla, ya que dependerá de la capacidad de auto-regeneración del ecosistema.
La Corte dijo que es desde esta comprensión del conflicto que decidió fijar como meta interina el caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA).
El Tribunal ordenó a las provincias involucradas que junto con el Estado Nacional:
1) determinen en la órbita de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado, debiendo indicar el tiempo que demandarán y el porcentaje de los costos que cada una de las jurisdicciones afrontará;
2) diagramen un programa de monitoreo permanente que permita el control en el tiempo de la provisión del caudal mínimo fijado y de la evolución de la biota, la salinidad y los niveles freáticos;
3) presenten a la aprobación del Tribunal dentro del plazo de noventa (90) días los programas de acciones u obras y de monitoreo ordenados.
Finalmente, resolvió instar a las provincias de La Pampa y Mendoza al fortalecimiento institucional del organismo de cuenca, integrando al Estado Nacional, a cuyo fin deberán considerar la propuesta realizada por la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación para la conformación de la Comisión Interjurisdiccional del Río Atuel (CIRA), en reemplazo de la actual Comisión.
Gentileza: El Diario





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