25 de Mayo: confirman la condena a Marcelo Tattavito

El Superior Tribunal de Justicia declaró hoy inadmisible el recurso de casación presentado por Marcelo Tattavito Roade y, de ese modo, le confirmó la condena a 12 años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado, por haber provocado un grave daño en la salud mental de la víctima, y abuso sexual gravemente ultrajante. Los hechos concursaron en forma real y fueron cometidos en perjuicio de dos alumnos del Jardín de Infantes N° 12 de 25 de Mayo.     

Judiciales30 de julio de 2021INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
tatavitto

La resolución fue dictada por la Sala B, conformada por la jueza del Tribunal de Impugnación Penal, María Eugenia Schijvarger, y el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, ambos en calidad de subrogantes. Así, ellos ratificaron en un todo lo que había dispuesto el TIP, integrado por los jueces de control, Carlos Chapalcaz y Carlos Ordás, también en condición de subrogantes.  

Los abusos fueron cometidos entre marzo y abril de 2015 en el baño de la Oficina de Coordinación –donde Tatavitto prestaba servicios– de la Escuela Especial 10, que funcionaba en el mismo edificio que el JIN. 

Los defensores particulares del acusado, Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López, tienen aún la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia. Allí ya tienen presentado un recurso extraordinario solicitando la absolución de Tattavito por insubsistencia de la acción penal; es decir porque no se llegó a una sentencia firme en un plazo razonable. Ese mismo planteo ya le fue denegado por la propia Sala B del STJ el 15 de septiembre del año pasado.        

“Luego de haber analizado los agravios presentados por el recurrente, llegamos a la conclusión de que el fallo del TIP efectuó una revisión integral, teniendo especialmente en cuenta los puntos indicados por la sentencia de casación de diciembre de 2017, dando cumplimiento a ese mandato. Por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la presentación recursiva”, indicaron Schijvarger y Pellegrino. Y agregaron que en el recurso de casación, la defensa solamente “reeditó cuestionamientos con la clara intención de que sean nuevamente evaluados”.       

Un poco de historia.     

El 1 de febrero de 2017, El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó a Tatavitto Roade a 18 años de prisión por la autoría de los dos abusos ultrajantes y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor. Por esa misma sentencia también fueron condenados María José Tello,  Oscar Aníbal López y Gabriela Angélica Bastías. Tres meses más tarde, el Tribunal de Impugnación Penal confirmó el fallo.     

El 29 de diciembre de ese año, la Sala B del Superior Tribunal –integrada por los ministros Fabricio Luis Losi y Elena Victoria Fresco–, declaró inválida la sentencia condenatoria y le ordenó al TIP que, con una conformación diferente, emitiera un nuevo fallo. Además absolvió a Tello por el beneficio de la duda.     

El TIP, a través de Chapalcaz y Ordas, dictó el 20 de septiembre de 2020 la nueva sentencia. Condenó a Tatavitto Roade a 12 años de prisión por dos casos de abuso sexual gravemente ultrajante y lo absolvió por el tercer hecho por “existir una duda razonable”. También fueron absueltos López y Bastías. Contra ese fallo, los defensores presentaron el recurso de casación que ahora fue respondido por la Sala B.  

Fundamentos. 

Schijvarger y Pellegrino, antes de analizar las controversias formuladas por Gebruers y Lezcano López, señalaron que “en razón de que la sentencia del TIP, en lo que hace a los hechos y a la pena de 12 años, operó como primera sentencia condenatoria, entendemos que este recurso de casación debe abordarse de manera más amplia; ello a fin de asegurarle al imputado el doble conforme”. ¿Por qué hicieron esa aclaración? Porque habitualmente la casación no permite una revisión extraordinaria, que incluya un nuevo examen sobre los hechos.  

* La defensa pidió la absolución de Tattavito por insubsistencia de la acción penal y la nulidad de la resolución del TIP.      

Gebruers y Lezcano López indicaron que la condena a 12 años fue arbitraria porque se apartó de lo resuelto por la Sala B el 29 de diciembre de 2017; ya que el fallo del TIP fue invalidado y aun así, el organismo insistió –con las mismas pruebas– con el dictado de otro fallo condenatorio. Y agregaron que antes de dictarse esta nueva sentencia del STJ, debió aguardarse la resolución de la Corte sobre la insubsistencia de la acción penal porque podría ocurrir que hubiese “sentencias contradictorias”.         

Schijvarger y Pellegrino respondieron que “no es factible paralizar el estudio y avance procesal de la causa en virtud de que el recurso extraordinario se encuentre a estudio de la Corte Suprema”, y explicaron que no hay ningún perjuicio para Tattavito al continuarse con la tramitación del proceso. “Eventualmente, de tener el recurso extraordinario una decisión favorable a sus intereses, devendría en abstracto cualquier decisión de un tribunal inferior a la Corte que la contradiga, siendo el peor escenario haber invertido tiempo en la tramitación de la revisión integral y de la casación”, agregaron.        

Con respecto al alcance de lo resuelto por esta Sala B del Superior Tribunal (con diferente integración) el 29 de diciembre de 2017, expresaron los jueces no mandaron “a dictar ningún contenido futuro o solución del caso ‘preestablecida’, sino  una nueva sentencia que respetase las reglas del razonamiento y realizara una revisión amplia (…) Del resultado de dicha revisión, solo se arribó a una condena respecto de Tattavito, resultando los demás coimputados absueltos”.    

* La defensa sostuvo que si para el STJ no hubo un “plan concertado” entre los imputados, la única consecuencia sería la absolución de todos ellos.     

La sentencia casada no decidió la condena de Tattavito (a 12 años) por los hechos en perjuicio de los dos niños en función de la existencia de un plan criminal, ni tampoco de un plan concertado. Las alusiones al plan sistemático entre los docentes provinieron de la anterior sentencia del TIP, que fue anulada por la Sala B. De hecho, la nueva sentencia receptó ese mandato y por ello absolvió a dos  personas”, afirmaron Schijvarger y Pellegrino.       

* La defensa manifestó que un bañó público como el de la Oficina de Coordinación –donde se cometieron los abusos– no es un “ámbito privado”, como se sostuvo en la sentencia.    

El STJ dijo que un baño ubicado en un edificio público no pierde el carácter de lugar de intimidad. “Esa postura se cae a poco que razonemos tomando un caso que nos lleve al absurdo: hasta los llamados ‘baños públicos’ de uso general, emplazados por ejemplo en los tribunales, las universidades, los colegios, las clínicas u hospitales mantienen el aspecto de privacidad para quien lo utiliza”.  

* La defensa calificó de “inverosímiles” los relatos de las víctimas, dando cuenta de la secuencia que debió cumplir Tattavito para lograr el presunto acometimiento, y menos aún porque nadie lo vio entrando o saliendo del baño de Coordinación –ni en ningún otro espacio– con algún niño.  

Schijvarger y Pellegrino sostuvieron que “no podemos soslayar que si bien todos los testigos fueron contestes en que ‘nadie vio niños en la Coordinación y nadie vio al condenado entrar a las salitas del jardín’ –ubicada al lado del baño–, fue acertado el pesaje que el tribunal intermedio le dio a la calidad de la información que trajeron los  testigos”. 

¿Por qué? “Porque no lo vieron, pero tampoco estaban en posición de hacerlo; bien porque era corto el lapso en el que se encontraban físicamente en el edificio de la Escuela Especial 10, como razonablemente explicaron; o porque no estaban prestando atención a esa circunstancia ya que estaban haciendo su propio trabajo (avocados a niños discapacitados, arreglando la huerta, o dando una clase especial). A partir de esa información producida en el juicio, y correctamente valorada por la Sala subrogante del TIP, se desprendió que la mayoría de las veces Tattavito estaba solo”, subrayó el STJ.     

* La defensa se preguntó por qué los alumnos no dijeron nada ni lloraron después ser abusados.     

“El médico forense (Juan Carlos) Saliba explicó que el umbral de dolor es muy subjetivo y que va ligado a la cuestión mental. Hay niños fracturados que no lloran, y otros que se golpean y lloran una barbaridad (…) A esto, debemos sumarle el contexto lúdico en el que se produjeron los abusos, tal como lo expuso el psicólogo (Ignacio) Dalgalarrondo” (actual coordinador de las Oficinas de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos), remarcaron la jueza y el juez.   

Enfatizaron que el especialista indicó durante el juicio que una de las dos víctimas pudo develar el abuso cuando sintió dolor; en cambio en otros niños “los mecanismos resistenciales fueron tan fuertes que no lo pudieron poner en palabras”. Y agregó que “el contexto lúdico, sumado a la posibilidad de distintos umbrales de dolor, perfectamente pudieron dar cuenta de la alegada falta de llanto”.    

 "El profe pelado”. 

* Contexto del develamiento. Correlato con cambios conductuales y con lesiones compatibles con abuso sexual infantil. Asociación con el autor.       

El develamiento del abuso surgió en uno de los niños a partir de que su abuela observó que “se había hecho caca”, explicó el STJ. Cuando le preguntó los motivos, el pequeño respondió que le daba vergüenza ir al baño. Fue ahí cuando ella quiso saber si le habían tocado la cola y el niño le contó un “secreto acerca del ‘profe pelado’ que lo llevó a “una sala con control remoto, dijo una palabras mágicas y la puerta se abrió”. Acotó que “fue con su amigo (la otra víctima)”, que “en la sala secreta le sacó la ropa” (y abusó de él) y que en lugar “había cajas y sintió dolor”.        

Schijvarger y Pellegrino remarcaron que “la abuela lo llevaba al jardín y tenía la cotidianeidad del trato diario. Ella fue la que vio a su nieto asustado aferrarse a su pierna cuando apareció Tattavito. No solamente pudo deducirlo porque era el único hombre pelado, sino porque su nieto reaccionó aferrándose a su pierna y se escondió”. El hecho ocurrió antes de la víctima verbalizara el develamiento.   

“Si bien en ese momento la mujer no le dio significación, al develarse el hecho a partir de que el niño se hizo caca”, observó en él “cambios de conducta” (pesadillas, encopresis, no querer ir al jardín), acotó el Tribunal. Así, con la certificación de las lesiones anales y la descripción que su nieto le hizo del agresor (hombre pelado con pelos en la cara), la abuela relacionó a Tatavitto con “ese susto; esa reacción instintiva, espontánea y primitiva del niño”, añadió la jueza y el juez. Y se preguntaron: “¿había otra asociación esperable?, ¿había otra figura masculina en el jardín?, ¿fue caprichosa la conclusión?”. 

* La defensa planteó que existió sugestionabilidad e influencia de terceros sobre los niños con relación a la autoría de los abusos.        

El perito de la Corte Suprema, Martín Segovia, manifestó durante el juicio que no sufrieron “influencia de terceros o contaminación contextual, por fuera de la inevitable influencia por su temprana edad y alta dependencia de su mundo adulto significativo”. También expresó que “el niño metió un lápiz en el ano de una cabra. Eso no es un juego de un niño de cinco años. Como médico legista, no puedo desvincular esa situación lúdica con el hallazgo anatómico” de las lesiones. Incluso el experto aseveró que un niño no puede replicar esa acción del lápiz si no la vio o padeció.        

Si uno de los niños pudo contar cómo era el baño y que había cajas, en forma coincidente con las fotos incorporadas como pruebas, ¿cómo pudo saberlo si no estuvo allí?, se interrogaron Schijvarger y Pellegrino. Además, basándose, en los psicólogos que testificaron en el debate y en la psicóloga personal del niño, descartaron que haya existido abuso intrafamiliar. Incluso, el STJ ofreció más argumentos: los dos niños, después de lo ocurrido, no querían ir al jardín y tuvieron encopresis y pesadillas. Ambos, además, sufrieron lesiones anales compatibles con abusos.        

“En síntesis (…), estamos en posición de considerar que las pruebas producidas muestran la existencia de indicios coherentes, suficientes, concordantes, lineales y unívocos que permiten acreditar la existencia material del hecho y la autoría de Tattavito”, concluyeron Schijvarger y Pellegrino.        ​

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