
La entidad advirtió sobre “defectos de todo tipo” detectados en las operaciones que realizaban clientes de la financiera, basados en perfiles de riesgo.


Se trata de un de comisario, un oficial inspector y un cabo primero. Las exoneraciones fueron por diversas faltas al régimen para el personal policial.
Judiciales06/09/2021
INFOTEC 4.0






Las destituciones fueron publicadas en el Boletín Oficial N° 3482, el último emitido por el Gobierno Provincial.


Los involucrados son el comisario Mauricio Martín Núñez, el oficial inspector Maximiliano Ariel Mariani y el cabo primero José Luis Castillo.
En el caso de Nuñez, según confirmaron fuentes oficiales, fue por estar vinculado a un caso de "violencia de género".
En este caso, la normativa que rige al personal policial establece sanciones por "no mantener en la vida pública y privada el decoro que impone la función". También sanciona "todo otro acto que afecte gravemente la disciplina o la responsabilidad de la Institución".
Mientras que Mariani fue exonerado por las faltas previstas en el artículo 63 incisos 6 y 7. Mariani había sido condenado, a través de un juicio abreviado, a tres años y nueve meses de prisión efectiva por el delito de "grooming" que tuvo como víctima una menor de 18 años.
Con respecto a Castillo, su destitución está vinculada a faltas y sanciones previstas en el artículo 62 inciso 1 y 13 del Régimen Policial.
El Régimen Policial establece cuáles son las "transgresiones que darán lugar a sanción de destitución con carácter de exoneración o separación de retiro, impuesta por resolución dictada en sumario administrativo». En los incisos mencionados figura «haber sido condenado como autor, cómplice o encubridor de alguno de los delitos mencionados en el artículo 51 de esta ley o tener responsabilidad, juzgada administrativamente en la comisión de hechos directamente vinculados a aquellos que motivaron la instrucción de sumario penal» y «todo otro acto que afecte gravemente el prestigio de la Institución o la dignidad del funcionario".
Por otro lado, el artículo 51 de la misma normativa indica que "no podrán ser rehabilitados los empleados policiales que, juzgados administrativamente hubieran sido destituidos por haber cometido hechos directamente vinculados a aquellos que motivaron la instrucción del sumario penal por delitos de hurto, robo, extorsión, estafa o defraudación, cohecho, malversación dolosa, negociaciones incompatibles con la función pública, exacciones ilegales, contrabando y delitos contra la honestidad".





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