Seis años de prisión por abuso sexual

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 21 años por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal; a la pena de seis años de prisión. Además le revocó la condicionalidad de una pena anterior, de seis meses y quince días de prisión -de fecha 8 de agosto de 2019-, componiendo la pena única de seis años y dos meses de prisión.

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violencia de género

El juicio tuvo lugar en el Edificio Judicial de la ciudad de General Pico, el 31 de agosto pasado, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención de la fiscal Ivana Hernández, en representación de la damnificada y querellante particular – ex pareja del imputado- intervino el defensor oficial Mauro Gabriel Fernández  y en defensa del acusado lo hizo el defensor particular Norberto Paesani.

Las pruebas aportadas en el debate permitieron dar por comprobado que el 25 de noviembre de 2020 el imputado abusó sexualmente a su pareja,  mediante el uso de la violencia y contra la voluntad de la damnificada.

En sus alegatos, la fiscal Hernández solicitó la condena del acusado por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Requirió  la aplicación de una pena de seis años de prisión y la revocación de la pena condicional anterior, de seis meses y quince días de prisión en suspenso, unificando entonces la condena en seis años, seis meses y quince días de prisión.

El patrocinante legal de la querellante particular adhirió a lo solicitado por la fiscalía, en tanto que el defensor particular solicitó la absolución por aplicación del beneficio de la duda para su defendido toda vez que no se habían probado en forma fehaciente el hecho endilgado.

Pagano agregó en el fallo que “los delitos contra la integridad sexual son aquellos denominados `intra muros`, es decir que habitualmente su comisión se produce sin la existencia de testigos, y ahí radica la importancia del relato de la víctima, el que deberá ser avalado por otras pruebas que confirmen su verosimilitud”.

Como circunstancia atenuante el juez tuvo en cuenta la corta edad del victimario, y como circunstancia agravante consideró la existencia de un antecedente condenatorio -por violencia de género contra una pareja anterior- “ lo cual denota un desapego a las normas y el nulo efecto disuasivo de dicha condena. Por lo tanto me parece justo, proporcional y razonable la imposición de la pena mínima requerida por las partes acusadoras de seis años de prisión. Ahora bien, corresponde revocar la condicional de la pena de seis meses y quince días de prisión en suspenso impuesta por el Fallo Nº 504 solicitada por los acusadores público y privado, pero no habiendo justificado el monto de la unificación, considerando que el mismo no tiene porqué ser una suma aritmética de penas”.

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