
El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.


Un conductor alcoholizado, que provocó un siniestro vial en el que falleció su ahijada, fue condenado a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de diez años.
Judiciales28/10/2021
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La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Carlos Alberto Besi, quien consideró a Eduardo Raúl Ibarra como autor de los delitos de lesiones graves culposas y homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por haber conducido con un nivel de alcoholemia superior al límite permitido; y lesiones leves culposas (tres hechos), todo ello en concurso ideal. Además ordenó su detención inmediata una vez que el fallo quede firme.


El magistrado, con la prueba producida en el debate oral, dio por probado que en los primeros minutos del 25 de febrero del año pasado, Ibarra conducía un Volkswagen Gol Trend por la ruta nacional 5, en dirección suroeste-noreste. Al llegar al kilómetro 597, a la salida de Santa Rosa, colisionó en la parte trasera del Renault 9 que circulaba en su mismo sentido.
Con esa acción, provocó el despiste del vehículo hacia la banquina derecha, el cual terminó volcando y chocando contra un árbol. Como consecuencia del siniestro vial, los cinco ocupantes del Renault (su primo Rubén Fabio Ibarra, su esposa y las tres hijas menores) sufrieron lesiones que, en el caso de la niña de un año, le provocaron la muerte. Ella era la ahijada del imputado.
Cuando se le realizó el test de alcoholemia al conductor del Gol, arrojó como resultado 1,68 gramos por litro de alcohol en sangre; es decir por encima del límite permitido.-
Durante los alegatos, la fiscala Cecilia Martiní pidió que Ibarra reciba la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación; el querellante particular, Sergio Sánchez Alustiza –en representación de los padres de las niñas– seis y diez años, respectivamente; y el defensor particular, Leandro Lobato, la absolución por el homicidio culposo y, subsidiariamente, una pena en suspenso por entender que ya existe “una suerte de pena natural” para él.
“No fue un simple descuido”.
Besi, en los fundamentos del fallo, expresó que “tanto la causa del accidente de tránsito, como sus consecuencia, fueron factores determinantes del hecho y absolutamente atribuibles a la conducta imprudente, negligente y antirreglamentaria del acusado, el cual obró de manera descuidada, inobservando el deber de cuidado que impone la conducción de un vehículo”.
“(Ibarra) realizó acciones que la prudencia indicaba abstenerse de hacerlas, atento a la peligrosidad de ellas (…); haber conducido un vehículo estando alcoholizado (1,68 g/l) cuando la sensatez imponía no hacerlo; siendo más que obvio el peligro que podía acarrear”, agregó.
“No obstante lo manifestado precedentemente –señaló el juez–, debo hacer mención a que los ocupantes del Renault 9 no llevaban colocados los cinturones de seguridad, y la hija menor de un año iba en brazos der su mamá, en el asiento del acompañante”.
Con respecto al uso del celular por parte del acusado, “si bien surgió su manipulación en la franja horario de circulación del Volkswagen Gol, ello de acuerdo a lo informado por el perito Temístocles Torreani (jefe de la División Análisis de las Telecomunicaciones de la Policía provincial), no puede aseverarse con el grado de certeza que se requiere en esta etapa del proceso, su utilización en el instante preciso de la colisión, existiendo una duda más que razonable”, indicó Besi.
Al momento de fijar la pena, el juez valoró a favor del imputado “sus condiciones personales, la falta de antecedentes penales, sus hábitos de trabajo, su colaboración durante el proceso y su postura y presencia en la audiencia” realizada vía Zoom. “Además mostró arrepentimiento al concedérsele la palabra final, previamente al cierre debate”, acotó.
Por el contrario, tuvo en cuenta como agravantes la naturaleza del hecho, las circunstancias que lo rodearon y la extensión del daño causado. “No se trató de un simple descuido o distracción, sino que la violación al deber de cuidado producida por el consumo de alcohol, y pese a que le manifestaran en la cena (familiar previa) que se quedara a dormir, hizo caso omiso a tal sugerencia e igual se subió a su automóvil y condujo por la ruta hasta el momento del accidente”, remarcó el magistrado.
“En este caso, el resultado fue que los cinco ocupantes del Renault 9 sufrieron lesiones, leves y graves, y hubo una víctima fatal. Todos tuvieron asistencia médica y psicológica e internación (…) se afectó la vida de relación en actividades cotidianas y se provocó un desequilibrio familiar y un quebramiento de las relaciones familiares”, concluyó.





El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.

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