Confirman condena de 15 años a cuidadora que abusó sexualmente de tres hermanos

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena de 15 años de prisión a una cuidadora por los abusos sexuales en perjuicio de tres hermanitos.

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La resolución fue dictada por los jueces subrogantes de la Sala A, Daniel Sáez Zamora y Gastón Boulenaz, quienes no hicieron lugar al recurso de impugnación horizontal de la defensora oficial, María Silvina Blanco.

Ese recurso figura en el artículo 33, inciso 2) del Código Procesal Penal de La Pampa, referido a las atribuciones del TIP. Allí dice que el Tribunal juzgará las impugnaciones contra resoluciones de una Sala del propio organismo que haya impuesto una calificación jurídica o una pena más grave a la impuesta por el tribunal de juicio. En esos casos las presentaciones serán analizadas por otra Sala del TIP a fin de garantizar el doble conforme, una garantía que otorga el procedimiento penal y que implica que dos jueces o dos tribunales en instancias sucesivas, examinen y se pronuncien en una causa a fin de reducir las posibilidades de error o arbitrariedad.

 
¿Por qué la impugnación horizontal le cupo a este caso? El 22 de abril de este año, el juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, condenó a la cuidadora de 21 años a cuatro años de prisión, por considerarla autora de los delitos de exhibiciones obscenas, agravadas por la edad de la víctima; en concurso real con abuso sexual simple, cometido sobre un menor de 13 años, agravado porque el hecho fue cometido por quien tenía la guarda del niño. Las víctimas fueron una niña de 6 años y un niño de 11.

Ese fallo fue impugnado por el fiscal Marcos Sacco y, el 15 de octubre, la Sala A del TIP, a través del juez Pablo Balaguer y la jueza María Eugenia Schijvarger, lo revocó y condenó a la acusada a 15 años de prisión. ¿Por qué la diferencia? Mantuvo la misma calificación para la niña de 6; la agravó en el caso del niño de 11 (abuso sexual simple como delito continuado en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, calificado por la guarda) y agregó a una tercera víctima, un niño de 4 años (abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, calificado por haber sido cometido por la encargada de la guarda, como delito continuado en concurso real con  exhibiciones obscenas). Olié había absuelto a la cuidadora por los hechos en perjuicio de este último por el beneficio de la duda. Los delitos fueron valorados en el marco de la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

“Hubo imparcialidad”

Frente a esa revisión integral, la revocatoria y el agravamiento de la pena, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez interpuso el recurso de impugnación horizontal y pidió que se deje sin efecto la condena (y subsidiariamente que se readecue la pena a 15 años de prisión). E hizo hincapié en los hechos que le imputaron a la cuidadora con respecto al niño de cuatro años.

La defensora calificó de “razonamiento prejuicioso” y “parcial” pensar que si de tres hermanos, dos resultaron víctimas de delitos contra la integridad sexual, el tercero también. Por eso sostuvo que la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal A tuvo “graves deficiencias de fundamentación” y planteó que, eventualmente, el delito debería encuadrarse en exhibiciones obscenas y en abuso sexual. 

Además, con respecto a los hechos que tuvieron como protagonista al niño de 11 años, Blanco Gómez afirmó que “los jueces de la impugnación, al imponer su criterio por sobre el del juez de grado inferior, se excedieron en sus facultades revisoras e incurrieron en un error”.

Sáez Zamora, autor del primer voto, al que adhirió Boulenaz, sostuvo “no se advirtió en el proceder” de Balaguer y Schijvarger “un preconcepto que vulnerarse la garantía de imparcialidad”; añadiendo que los planteos de la defensora fueron “fraccionados” y que, por el contrario, el TIP para dar por configurado el delito gravemente ultrajante, “tomó en cuenta las circunstancias de modo, lugar y tiempo que surgieron del juicio y que fueron alegadas por la fiscalía, porque los hechos endilgados a la acusada ocurrieron en una misma vivienda”.

“En la fundamentación de los jueces del TIP se tuvo en consideración la información de contexto que se llevó al juicio y que, en definitiva, fue prueba (…) El proceder de los integrantes de la Sala A no fue excesivo, como alegó la defensa. En síntesis, la Sala A, al revisar la sentencia, no hizo más que evaluar el fallo del juez de audiencia en concordancia con la prueba arrimada –a través de los audios del debate oral– y de esa forma actuar con el deber de debida diligencia que se les exige a los funcionarios del Estado”, concluyeron los jueces subrogantes.

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