Siete años de prisión por abusos en un after

Los dos acusados quedarán detenidos una vez que el fallo quede firme. Tienen la posibilidad de apelar.

Judiciales 14 de diciembre de 2021 INFOTEC 4.0 INFOTEC 4.0
CENTRO JUDICIAL

El juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Olié, condenó este martes a Guillermo Javier González y Matías Alejandro Mendoza a siete años de prisión, por ser autores del delito de abuso sexual cometido, en forma sucesiva y en una ocasión, aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, agravado por haber existido acceso carnal. Además enmarcó los hechos en un contexto de violencia de género. La víctima fue una joven que, al momento de los abusos, tenía 19 años.

Olié, con las pruebas reunidas durante el juicio oral, dio por acreditado que los dos acusados ejecutaron actos sexuales sobre la damnificada, cuando ella “no se encontraba en condiciones de consentir un acto de esa naturaleza, producto de la excesiva ingesta de alcohol”.

“No hay duda que ambos –de modo sucesivo- ejercieron actos de violencia sexual” sobre la víctima, añadió el magistrado, y detalló que ocurrieron entre las 7.30 y las 8.15 de la mañana, durante un ‘after’, a la salida de un local nocturno.

En la vivienda donde ocurrieron los abusos había un grupo de siete jóvenes, pero en ese lapso horario solo habían quedado los imputados –de 22 y 31 años–y la víctima, ya que el resto había salido a comprar bebidas.

Durante los alegatos, el fiscal Walter Martos pidió una pena de siete años para González y Mendoza. Para fundamentarla se basó en un video grabado ese día en el celular del primero de ellos, en la declaración testimonial de una amiga de la víctima –que debió ser detenida para que concurriera al debate– y en el informe de una psicóloga forense.

El defensor particular, Carlos Alberto Pérez Funes, en cambio, alegó por la absolución lisa y llana de los acusados y, subsidiariamente, solicitó que sean absueltos por el beneficio de la duda. Aseguró que las relaciones fueron consentidas entre personas adultas y en un lugar donde había más gente. Su teoría del caso fue que la víctima le dijo a González “borra el video o te denuncio” porque lo que le preocupaba era que “tuviera difusión a través de las redes sociales”.

“Estereotipo machista”

Olié, en los fundamentos del fallo, enmarcó los hechos en la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres por entender que existió “un acto de violencia de género”. Especificó que hubo violencia física, psicológica, sexual y simbólica.

Esta última la asoció al riesgo de que la filmación pudiera viralizarse, manifestando que la conducta de los imputados mostró “una clara manifestación del estereotipo machista que coloca a la mujer en una posición de subordinación. Ello se reflejó cabalmente en la cosificación de la que fue objeto la víctima, cuando González tomó el video con su teléfono celular, del que participó activamente Mendoza, a quien pudo verse sonriendo a cámara”.

Además de las condenas, Olié ordenó, una vez que el fallo quede firme, la detención inmediata de González y Mendoza y sus incorporaciones al Registro de Procedimiento y Notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.

Finalmente, y aceptando una petición del Ministerio Público, dispuso que se enviaran a la fiscalía de turno copias de las declaraciones de dos testigos –el dueño de la casa y otro joven, que según Martos, no estuvo en el lugar– para investigar si cometieron el delito de falso testimonio.​    

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