


Condenaron a un abogado a 10 años de prisión por abuso
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Los hechos probados, y admitidos por el acusado, ocurrieron en viviendas particulares. En la casa donde convivía su grupo familiar, el profesional agredió sexualmente a su hija con tocamientos durante seis años –siendo menor de edad–; además de enviarle y obligarla a ver material pornográfico con él. Incluso le decía a la víctima que ese comportamiento era natural en su familia y que debía mantenerlo en secreto.
En el caso de la hermana, la conducta inicial del imputado fue similar, pero luego terminó siendo más agresiva y en tres oportunidades. En esas circunstancias se “aprovechó de la situación de vulnerabilidad emocional” de la víctima y la “manipuló psicológicamente con argumentos tales como que era una situación normal”; a tal punto que le dijo que a través de las prácticas sexuales ella “iba a curarse de sus problemas emocionales”, según puede leerse en el fallo.
La hermana afirmó que su atacante “es una persona manipuladora” y que recién lo denunció el año pasado porque sentía temor por eventuales represalias. Las agresiones ocurrieron en 2018, en un departamento donde vivían juntos, luego que el abogado se separara de su pareja.


El acusado, de 41 años, fue declarado culpable –en el primer caso– de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, y doblemente calificado por la relación de ascendiente y por aprovecharse de la situación de convivencia con una menor de 18 años, todo como delito continuado. En el otro, se lo condenó por abuso sexual con acceso carnal, calificado ser cometido por un hermano, por tres hechos independientes entre sí. Todo ello fue valorado en el marco de las leyes 26485 de Protección Integral a las Mujeres y 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Detenido.
El abreviado fue convenido entre el fiscal Walter Martos, el defensor oficial Pablo De Biasi y el propio letrado. Ambas mujeres –la hija se presentó en la causa como querellante–, al ser informadas sobre sus alcances, brindaron su conformidad. La sentencia fue dictada por un juez de audiencia porque son los que lo hacen cuando las penas acordadas superan los tres años. En cambio, para abreviados de hasta tres años, las sentencias son firmadas por jueces o juezas de control.
Sáez Zamora le mantuvo la prisión preventiva al jurista –permanece detenido desde que fue denunciado hace cinco meses– y dispuso que, una vez que el fallo quede firme, se lo incluya en el Registro de Procedimiento y Notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.
A su vez, en un párrafo de la resolución, el juez señaló que “si bien (el imputado) no cuenta con antecedentes penales (…), entiendo que su mayor nivel educativo le permite tener mayor capacidad de conciencia sobre el injusto penal cometido, máxime si dijo que posee estudios completos de abogacía”.
En los juicios abreviados la pena máxima posible es de 12 años y para que la solicitud de las partes sea admitida, el acusado deberá dar su acuerdo y además fijarse los hechos, la figura legal y la sanción a imponer. De acuerdo al Código Procesal Penal de La Pampa, el juez no puede rechazarlo –excepto situaciones específicas incluidas en dicho texto–, debiendo indefectiblemente aceptarlo y pudiendo dejar constancia fundada de su desacuerdo.
Con respecto a la inhabilitación absoluta que se le fijó al abogado, ella está contemplada en el artículo 12 del Código Penal, y establece que durante el tiempo de la condena estará privado de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos, y quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.






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