


La Anmat deberá autorizar la importación de un aceite de cannabis para una niña
INFOTEC 4.0






El organismo había desestimado el pedido de importación excepcional, para el tratamiento de la niña, de un aceite de cannabis que se fabrica en Estados Unidos, ya que argumentó que en el país "hay una alternativa terapéutica al producto" .
En mayo de 2021, la madre de la niña le solicitó a la ANMAT la autorización de la importación, bajo el régimen excepcional, del aceite de cannabis HEMP. Su hija, de 5 años, tiene desde que nació diagnóstico de epilepsia focal refractaria, secundaria a Síndrome de West y Síndrome de Down.
En la solicitud, y según informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la mujer acompañó el dictamen del médico tratante, quien señaló que el producto de fabricación estadounidense está probado desde hace años en nuestro país, pero no se encuentra en venta aquí, por lo que no tiene un sustituto de idénticas propiedades terapéuticas.


El 1° de junio de 2021, la ANMAT denegó el permiso de importación individual y el acceso del producto a la niña por cuanto “en cumplimiento de la normativa vigente, Decreto 150/92 y Resolución 654/21, no corresponde autorizar la Solicitud de Importación dado que existe a la fecha registrado en el país una alternativa terapéutica al producto”: el aceite de cannabis Convupidiol.
ALTERNATIVA TERAPÉUTICA.
En virtud de ello, la mujer interpuso una medida cautelar que le fue concedida por el juez interviniente y confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal.
Sin embargo, ante la negativa de cumplir con la provisión del medicamento, la madre de la niña interpuso acción de amparo contra la ANMAT y el Ministerio de Salud de la Nación, para que tome las medidas pertinentes para evitar los perjuicios y garantizar la continuidad de la importación excepcional del medicamento solicitado. En su presentación, la mujer señaló que la resolución administrativa carecía de razonabilidad y sustento, y que se generaba una discriminación sin justificación objetiva al vincularlo a un producto de distinta formulación.
Además, señaló que esa afectación al derecho de igualdad residía en que el rechazo se debía a la condición de paciente de petición inicial de la niña, frente a otros pacientes que son autorizados en forma previa con el producto, lo que generaba una diferenciación basada en una cuestión temporal ante una misma situación de hecho.
El fiscal dictaminó a favor de hacer lugar a la acción de amparo solicitada ya que “las razones brindadas por la ANMAT para denegar el pedido de importación no pueden prosperar”, y consideró que el medicamento autorizado en nuestro país -Convupidiol- y que constituiría una alternativa terapéutica al solicitado “se encuentra indicado para el tratamiento de un cuadro diverso al padecido por la menor, consistente en convulsiones asociadas al síndrome de Lennox-Gastaut (SLG) o síndrome de Dravet”.






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