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El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy una pena a prisión de 18 años por abuso sexual a una menor de 13 años, gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y acceso carnal, como delito continuado. El acusado es un empleado municipal de 40 años y las víctimas fueron cuatro hermanitas de entre seis y diez años.
Judiciales06/04/2022La novedad se dio a conocer a través de la resolución dictada por los jueces de la Sala B, Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, quienes –ante el recurso de impugnación del defensor particular Simón Barreto–, confirmaron casi en un todo lo dispuesto por el juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz; y solo aceptaron modificar parcialmente la calificación legal de uno de los cuatro hechos, donde mantuvieron el abuso con acceso carnal, aunque sin la calificación de gravemente ultrajante.
Por lo tanto, la parte resolutiva de la sentencia quedó redactar así: hecho 1: abuso sexual de una menor de 13 años, gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y acceso carnal como delito continuado; hecho 2: abuso sexual de una menor de 13 años, gravemente ultrajante por las circunstancias de realización como delito continuado; hecho 3: abuso sexual simple de una menor de 13 años; y hecho 4: abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años, como delito continuado.
Esos episodios ocurrieron en la casa de las niñas cuando no estaban la madre ni la abuela y, en algunos casos, en el propio domicilio del imputado –quien permanece detenido bajo arresto domiciliario y con tobillera electrónica–, ya que era amigo de la familia de las víctimas.
“De acuerdo a las circunstancias que rodearon a los hechos, y más allá de lo resuelto respecto de la agravante ‘gravemente ultrajante’, ellos fueron correctamente valorados por el juez (Boulenaz), por lo que se coincide con él al establecer el quantum punitivo en 18 años de prisión, quien ponderó las circunstancias agravantes y atenuantes”, señaló el TIP.
Por otra parte, y en respuesta al planteo defensivo de que para la imposición de la pena no se tuvo en cuenta la atenuante del paso de los años y el pedido de perdón del condenado; Rivarola y Piombi manifestaron que “si bien es entendible su planteo desde el punto de vita de la defensa técnica, lo cierto es que fue posible recolectar prueba abundante prueba y ella pudo ser controlada y contrastada por la defensa, lo que lleva a rechazarlo porque el paso del tiempo no necesariamente debió ser tenido como atenuante”.
Finalmente, los jueces del TIP indicaron que, cuando al imputado se le concedió la última palabra durante el juicio, dijo textualmente: “no me hago cargo de lo que me acusan, si he pecado en algo pido perdón en mi vida completa”. “Ello no evidencia arrepentimiento o pedido de perdón a la parte querellante, por lo que, al igual que lo hizo el juez sentenciante, tampoco debe ser tomado como atenuante”.​
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