CONFIRMARON LA CONDENA A 5 AÑOS Y MEDIO POR INTENTAR MATAR AL INTENDENTE DE QUETREQUÉN.

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por Raúl Fernando Gómez y, de esa manera,le confirmó la condena a cinco años y seis meses de prisión por haber intentado matar al intendente Juan Pablo Resio en la localidad de Quetrequén.
Policiales18/10/2018InfoTec 4.0InfoTec 4.0
GOMEZ RESIO QUETREQUEN
Fernando Gomez Acusado de intentar matar a Juan Pablo Resio

La sentencia había sido dictada el 23 de agosto pasado por el juez de audiencia Carlos Federico Pellegrino, de Pico. El magistrado, con las pruebas reunidas durante el juicio oral, había dado por probado que el albañil y pintor de 40 años embistió el 2 de diciembre de 2017 con su Renault Logan al intendente Resio, cuando estaba acomodando mercadería en la puerta trasera de su Renault Oroch.

Como consecuencia del impacto, la camioneta se desplazó y subió a la vereda. “Cuando Resio intentó reponerse, fue abordado por Gómez, que descendió de su rodado y al advertir que aquél se ponía de pie, regresó nuevamente al Logan, tomó un cuchillo que se hallaba en la puerta delantera y regresó con el fin de agredir a la víctima. Luego de un forcejeo, logró asestarle una puñalada en el cuerpo –a la altura del pecho–, haciendo que perdiera la estabilidad y cayera al piso”, dijo el juez.

Luego se abalanzó sobre el damnificado e intentó proseguir con el ataque. Finalmente intervino Miguel Ángel Vargas, quien se arrojó y logró quitarle el cuchillo al agresor.

Ahora la Sala A del TIP, conformada por los jueces Filinto Rebechi y Fernando Rivarola, ratificó en un todo esa sentencia al denegarle el recurso a Gastón Gómez, abogado particular del acusado.

El defensor consideró que se trató de un fallo arbitraria al existir una errónea valoración de la prueba. Cuestionó que no se evaluara la alternativa de otro encuadre legal y dijo que su representado no tuvo la intención dolosa de producir la muerte de Resio.

“Esta postura de la defensa, si bien comprensible desde el punto de vista de su función técnica, no es compartida, toda vez que el juez efectuó un análisis pormenorizado de las pruebas producidas y la conclusión a la que arribó resultó ser de una logicidad inatacable”, sostuvo el TIP luego de revisar las declaraciones testimoniales.


En primer lugar, dijo el TIP, se cuenta con la versión dada por la acompañante de Resio, Adela Leal, quien fue “muy clara y precisa” en su relato: dijo que cuando produjo la colisión, la víctima cayó al piso y al reponerse, vio que Gómez le dio una puñalada y luego fue separado por Vargas.

Agregó que otra testigo ratificó esa versión y que más personas observaron cuando Vargas le sacó el arma a Gómez. Incluso una de ellas escuchó al imputado decirle a Resio “te voy a cagar a trompadas, te voy a cagar matando”, otra que expresó –al bajar del auto con el cuchillo– “te voy a matar hijo de puta” y una tercera oyó al imputado que dijo “listo ya está, ya lo maté”.

“Es decir, la prueba resulta ser lo suficientemente idónea a los efectos de dar por acreditado el hecho tal como lo describió el fallo recurrido, restando establecer la intención dolosa por parte de Gómez, de producir la muerte de Resio”, subrayaron Rebechi (autor del primer voto) y Rivarola.

El abogado Gómez planteó que esa intención no existió. El TIP no compartió ese criterio e indicó que “es indudable que quien agrede a una persona (que en ese momento se encontraba recuperándose de la caída a consecuencia de la colisión de los vehículos), con un cuchillo pegándole una puñalada en una parte sensible del cuerpo (a la altura del pecho), no puede argumentar que no existió la intención dolosa de producir su muerte, toda vez que el elemento utilizado, era un medio más que idóneo para conseguir ese resultado deseado (…) y si bien se llevó a cabo en su totalidad” fue la oportuna intervención de Vargas que impidió que continuara agrediéndolo.

“Por otra parte, esta intención dolosa fue avalada por las propias manifestaciones del imputado, cuando expresó –según un testigo–, luego de producido el hecho, ‘listo ya está, ya lo maté’”, añadieron los magistrados.

Finalmente Gómez también objetó que la pena impuesta fuera por encima del mínimo legal por considerar que no existieron agravantes. “Teniendo en cuenta las agravantes establecidas en la sentencia (de Pellegrino), es decir la intención por parte de Gómez de producir la muerte de Resio, en primer lugar con el automotor (lo cual podría haber traído consecuencias para terceras personas presentes en el lugar) y luego aprovechar que el damnificado se encontraba reponiéndose del golpe recibido para aplicarle una puñalada en el pecho, nos está demostrando el grado de gravedad del accionar cometido por el imputado, que indudablemente supera con amplitud la aplicación del mínimo legal establecida en la figura del homicidio en grado de tentativa”, concluyó Impugnación.

Diario textual

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