


Rechazan una demanda al forense Juan Carlos Tolouse para que le anulen una multa
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La resolución fue dictada por los ministros José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía, presidente y vocal de la Sala, respectivamente, quienes expresaron que “se está manifiestamente ante una situación de improponibilidad objetiva de la pretensión (de Toulouse), debido a que la Sala C se encuentra absolutamente imposibilitada de juzgar la validez o invalidez de la resolución del juez perteneciente al fuero penal”.
Ocurre que la multa le fue aplicada por el juez de control, Raúl Miguez Martín, a Toulouse en el legajo donde el médico Jorge Luis Rigutto está imputado de abuso sexual con acceso carnal. La sanción fue por su desempeño como perito médico forense en esa causa penal.
“La resolución que impuso la multa fue dictada por el juez en ejercicio de su función jurisdiccional y en el marco de un proceso penal y con fundamento en el artículo 211 del Código Procesal Penal de La Pampa. En consecuencia, su pretendida revisión será válidamente posible por las vías impugnativas y ante los órganos jurisdiccionales establecidos en el mismo CPP”, señalaron Sappa y Fernández Mendía.


Ese artículo indica que “el perito o experto deberá guardar reserva de todo cuanto conociera con motivo de su actuación” y añade que “el juez que la hubiere dispuesto podrá aplicar medidas disciplinarias a los peritos por negligencia, inconducta o mal desempeño, y aún sustituirlo sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder”.
Ambos ministros del STJ manifestaron que, una vez ingresado el expediente, le correspondía a la Sala C pronunciarse sobre la demanda contencioso-administrativa y agregaron que en el análisis de admisibilidad debían tenerse en cuenta dos aspectos, uno formal –implicó “verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Procesal Contencioso Administrativo”– y otro de proponibilidad –lo cual importó “la necesidad de tener una mirada de mayor profundidad y perspectiva”–.
Como Toulouse pretendía que se declare la nulidad de la resolución del juez, la Sala C afirmó que “ese acto procesal tiene claramente una naturaleza jurisdiccional y no un carácter administrativo susceptible de revisión judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo”. Por eso habló de una imposibilidad absoluta de juzgar lo dispuesto por Miguez Martin.
“Resulta evidente, entonces, que el objeto en que se sustenta la pretensión de la parte actora se presenta jurídicamente improponible por la vía del proceso contencioso-administrativo (…) En situaciones como la presente, en que la improponibilidad de la pretensión resulta manifiesta, el rechazo aparece procedente, pues el órgano jurisdiccional debe no solo examinar ‘in limine’ el contenido de la demanda; sino también vigilar para que el resultado de la actividad jurisdiccional resulta útil”, añadieron los ministros.






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