Confirmaron una condena a 14 años de prisión por abuso sexual

La denunciante, que hoy tiene 29 años, fue abusada entre los 8 y 16 años. A esa edad logró escaparse del infierno familiar y establecerse en la casa de su novio.

Provinciales 06 de mayo de 2023 INFOTEC 4.0 INFOTEC 4.0
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Fito gentileza: El diario

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la condena a 14 años de prisión para un hombre por el abuso sexual de una niña, hija de su pareja. Los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer (foto) rechazaron el recurso de impugnación presentado por la defensa del condenado y ratificaron la condena que dictó en julio del año pasado el juez de Audiencia, Carlos Besi. 

La denunciante, que hoy tiene 29 años, fue abusada entre los 8 y 16 años, edad esta última en la que logró escaparse del infierno familiar y establecerse en la casa de su novio, con quien más adelante se fue a vivir fuera de Santa Rosa. En el fallo del juez Besi se sobreseyó, por el beneficio de la prescripción, a la madre de la víctima, quien estaba acusada de encubrir al victimario, dado que su propia hija le había contado de los abusos y ella no hizo nada para protegerla.

El 28 de julio del año pasado, Besi condenó "a M. Á. R. G., como autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual Simple de una menor de 13 años de edad y Abuso Sexual con Acceso Carnal, todo ello agravado por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima, por haber estado encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, todo ello como delito continuado, en calidad de autor, en el marco de protección de la ley 26485, a la pena de Catorce Años de prisión". La Fiscalía había solicitado 15 años de prisión y la defensa la absolución por el beneficio de la duda. 

En el juicio quedó "acreditado que M. A. R. G., sin poder precisar fechas, en reiteradas oportunidades abusó sexualmente de F. A. K., desde los 8 años hasta los 12 años de edad, mediante caricias, tocamientos, manoseos en todo su cuerpo (partes íntimas), por arriba y por debajo de la ropa, masturbándose cuando ella estaba acostada en su habitación, y luego entre los 12 años y 16 años, aproximadamente, con acceso carnal via vaginal. Los hechos de tocamientos ocurrieron en el interior de la vivienda donde convivió el núcleo familiar, siempre aprovechando cuando la madre no se encontraba, adentro del automotor; mientras que el acceso carnal ocurrían en una quinta, de esta ciudad de Santa Rosa, en circunstancias cuando la llevaba o iba a buscar al colegio, al club. También se acreditó que la co-imputada N. G. V., madre de la denunciante- pese a haber tomado conocimiento de los abusos directamente por parte de su hija F. A., no hizo nada al respecto, ni si quiera realizó acciones de protección alguna para con la menor, no creyéndole sobre lo contado y aquí denunciado". 

Contra ese fallo, los abogados particulares Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López interpusieron recurso de impugnación en favor de su representado, expresando que a criterio de esa defensa, la sentencia atacada incurre en las causales previstas por el art. 387 incs. 1º y 3º del C.P.P., estos es, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (inc. 1º) y errónea valoración de la prueba (inc. 3º), conculcándose con dicho proceder derechos amparados por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales incorporados a la misma, esto es, debido proceso legal, non bis in ídem, derecho de defensa en juicio, presunción de inocencia, in dubio pro reo y derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales".

El juez del TIP, Mauricio Piombi hizo una extensa revisión de los argumentos del fallo y concluyó que el juez Besi "si bien, son atendibles los argumentos de la defensa, no son compartidos por el suscripto, pues considero que la sentencia exhibe un desarrollo argumental, explícito y preciso, que permite, con facilidad, seguir el razonamiento del juez, claramente expresado, en el que da cuenta no solo las reglas aplicables a la apreciación de la prueba, sino que también analizo y descarto la prueba sobre la que la defensa sostiene su teoría del caso. De allí que la sentencia no pueda ser considerada como una resolución que se erige únicamente en construcciones dogmaticas".

Agregó que el juez "ha dado credibilidad a la denuncia de F. A. K., tras analizar no solo su testimonio sino también la opinión de distintos profesionales que asistieron y asisten a la misma tras la develación de hechos de agresión sexual que sucedieron cuando la misma era menor de edad y hasta su adolescencia".

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